REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°


ASUNTO Nº SP01-L-2009-000021

PARTE OFERIDA: CARMEN COROMOTO MENDEZ ZAMBRANO, identificada con la cédula Nro.V-18.018.218.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA LORENA SUAREZ OSTOS inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.

PARTE OFERENTE: SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA S.R.L. anteriormente denominada Savoy Brands Venezuela S.R.L., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de agosto de 1.964, bajo el Nro.80, Tomo 31-A-Sdo; cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 21 de junio de 2000, bajo el Nro. 17, Tomo 144-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISOLA SILANO LABRADOR inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.71.514.


En el día de hoy, 24 de abril de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, se hicieron presentes en la sede del Tribunal la parte oferida, ciudadana CARMEN COROMOTO MENDEZ ZAMBRANO, identificada con la cédula Nro.V-18.018.218, asistida por la abogada MARIA LORENA SUAREZ OSTOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.82.761 y por la parte oferente SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA S.R.L., se hizo presente la apoderada judicial, abogada ISOLA SILANO LABRADOR inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.71.514, quienes solicitaron verbalmente el adelanto de la celebración de la audiencia preliminar, por lo cual este Tribunal, en virtud a que dicha petición es cónsona con los principios de oralidad, brevedad y concentración que informan el proceso laboral, declara abierta la misma en este mismo acto. Seguidamente la parte oferente propone a la parte oferida la entrega de OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.83.338,55), mediante cheque de gerencia Nro.00002084 contra el Banco de Venezuela, fechado 06 de abril de 2009, como cancelación de los derechos laborales, de los cuales se hizo acreedora por la relación laboral sostenida con la empresa desde el día 04 de septiembre de 2006, hasta el día 14 de abril de 2009, la cual terminó por renuncia, dicho monto se discrimina de la siguiente manera:
Utilidades: Bs.2.027,oo
Antigüedad, art. 108 L.O.T.(días adicionales) Bs.2.346,71
Vacaciones Fraccionadas Bs. 449,75
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 793.65
Fideicomiso Bs.7.384,33
Indemnización por discapacidad parcial y permanente, del artículo 130 de la LOPCYMAT Bs.32.652,oo
Indemnización Discapacidad Art. 573 de la L.O.T Bs.12.000,oo
Indemnización Daño Moral Bs.25.000,oo
Bonificación Unica y Especial Bs.8.079,58




Deducciones:
I.N.C.E. Bs.10,34
Saldo Prestaciones en Banco Venezuela Bs.7.384,33 Bs.83.338,55.


Por su lado la parte oferida acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por concepto mencionados. Por lo antes expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La Parte Oferida, Parte Oferente,





La Secretaria,

Abog. Teresa Mercado.