REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de abril de 2009
199º Y 150º
ASUNTO: WP11-L-2009-000098
PARTE ACCIONANTE MARIO MARTINI MARCELO, titular de la cédula de identidad número V-5.408.500
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MIGUEL PEREZ Y GENYS SOSA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.662 y 41.402 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROYECTS & CONSTRUCTIONS, ON LINE 2013, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANTONIO ROSALES Y ALFREDO VALARINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.907 y 18.426 respectivamente, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia cursa al folio cuarenta y tres del presente expediente, cuyo original ha sido puesto a la vista del Tribunal en el presente acto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 23 de abril de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIO MARTINI MARCELO, MIGUEL PEREZ, GENNYS ALBERTO SOSA, ANTONIO ROSALES Y ALFREDO VALARINO, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES VENTIUN MIL SIN CENTIMOS (Bs.21.000,00), cantidad que proviene de los ajustes de cálculo efectuados durante el desarrollo de la presente audiencia, a través de la revisión de salarios devengados por el trabajador durante el tiempo efectivo de prestación de servicio, adelantos de prestaciones sociales y pagos liberatorios de obligaciones laborales reclamadas. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, de BOLIVARES VENTIUN MIL SIN CENTIMOS (Bs.21.000,00), cubre todos los conceptos demandados y será cancelado por la empresa demandada, a favor del demandante en fecha 14 de mayo del 2009. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera des sus obligaciones laborales a la empresa demandada. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió, por lo que solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
MARIO MARTINI MARCELO,
MIGUEL PEREZ,
GENNYS ALBERTO SOSA,
ANTONIO ROSALES,
ALFREDO VALARINO,
LA SECRETARIA,
Abg. YNDORYANA VALLES.
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