REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticuatro (24) de abril del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2008-000422

Vista la sentencia dictada en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2008), por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 36.681, 11), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Bolívares QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 15.948, 31), más CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (B. F. 4.784, 49), correspondientes al 30% por costas, En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de Bolívares, VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 20.732, 80) que comprende la suma condenada a pagar de Bolívares QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 15.948, 31), más CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (B. F. 4.784, 49), correspondientes al 30% por costas. Este Tribunal fija para el día miércoles diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009) a las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, la práctica de la Medida de Embargo.. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA

Abg. YNDORYANA VALLES

Parte Demandante: “Normelis Margarita Sirit Daza”
Parte Demandada: “Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
RML/YV/greo.-
EXP. WP11-L-2008-000422