REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de abril de 2009
199º Y 150º
ASUNTO: WP11-L-2009-000041
PARTE ACCIONANTE: JANET VIRGINIA MATAMOROS DE CASTEJON, titular de la cédula de identidad número V-5.576.329.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ANTONIO RAMOS GASPAR, Inpreabogado No. 41.964
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SAN JOSE DE CATIA LA MAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA KETI YANEZ FERRARA y MARIA JOSE ALVAREZ CASARES, Inpreabogado Nos.3.425 y 118798, respectivamente
MOTIVO: INDEMNIZACIONES LABORALES

En el día hábil de hoy, 27 de abril de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos ANTONIO RAMOS GASPAR y MARIA KETI YANEZ, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES SEISCIENTOS CINCUENTA SIN CENTIMOS (Bs.F.650,00), cantidad ésta que proviene de los ajustes de cálculo efectuados durante el desarrollo de la presente audiencia, a través de la revisión de salarios devengados por el trabajador durante el tiempo efectivo de prestación de servicio, adelantos de prestaciones sociales y pagos liberatorios de obligaciones laborales reclamadas. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, de BOLIVARES SEISCIENTOS CINCUENTA SIN CENTIMOS (Bs.F.650,00), cubre todos los conceptos demandados y es cancelado a favor del demandante mediante cheque No. 18597778 de la cuenta corriente No. 0140-0037-21-0100501850 del Colegio San José de Catia La Mar en el banco Canarias., el cual recibe el apoderado judicial de la parte demandante. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera des sus obligaciones laborales a la empresa demandada. Asimismo, se deja constancia, que la empresa demandada adicionalmente canceló los honorarios profesionales del abogado ANTONIO RAMOS GASPAR. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió, por lo que solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ
LOS COMPARECIENTES,


ANTONIO RAMOS GASPAR,


MARIA KETI YANEZ FERRARA,

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELY ARIAS