REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintisiete (27) de abril del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: WP11-S-2007-000393

Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2009), suscrita por la profesional del derecho MIREYA MONTENEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.042, mediante la cual solicita se fije la oportunidad para que se practique la Ejecución Forzosa en relación a las costas. En tal sentido se observa, que efectivamente la empresa condenada no ha procedido a realizar el pago correspondiente a las costas procesales a las que fue condenada a pagar mediante sentencia del Tribunal Segundo de Juicio de fecha 01 de agosto del 2008 y confirmada por el Tribunal superior en fecha 08 de octubre del 2008. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 5.579, 44), correspondientes a las costas procesales condenadas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será igualmente por la suma de Bolívares, CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 5.579, 44), correspondientes a las costas procesales condenadas. Este Tribunal fija para el día miércoles tres (03) de junio de dos mil nueve (2009) a las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS

Parte Demandante: “Javier Gregorio Navarro”
Parte Demandada: “Hotel Turístico La Parada”
Motivo: Calificación de Despido.
RML/AA/greo.-
EXP. WP11-S-2007-000393