REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de abril de 2009
199º Y 150º
ASUNTO: WP11-L-2009-000097
PARTE ACCIONANTE: ARTEAGA RIQUESIZ JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad número V-6.472.351
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ENZO PISCITELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.667, abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALGALP 100V, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: CHRISTIAN BELTRAN inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.320, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 28 de abril de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos ENZO PISCITELLI y CHRISTIAN BELTRAN, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma total demandada, la cual es de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.953,20), y deja constancia que la fecha de ingreso del trabajador es el 24/11/2007 y la fecha de egreso es el 10/02/2008, habiendo una suspensión de la relación de trabajo por falta del trabajador en forma injustificada desde el 15/02/2008 hasta el 01/03/2008. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.953,20), cubre todos los conceptos demandados y será cancelado por la empresa demandada, a favor del demandante en fecha 05 de mayo del 2009. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral


que les unió, con lo cual libera des sus obligaciones laborales a la empresa demandada. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió, por lo que solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


ENZO PISCITELLI


CHRISTIAN BELTRAN
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELY ARIAS.