REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de abril del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2008-000104

Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que existe error en los montos del decreto de Ejecución Forzosa de fecha catorce (14) de abril del presente año, por lo cual se deja sin efecto dicho decreto y se subsana el error material cometido; en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 38.870, 15), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de DICISEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 16.900, 51), más CINCO MIL SETENTA BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 5.070, 15), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 21.970, 66) que comprende la suma condenada a pagar de DICISEIS MIL NOVECIENTOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 16.900, 51), más CINCO MIL SETENTA BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 5.070, 15), que corresponden al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija para el día jueves siete (07) de mayo del dos mil nueve (2009), a la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS

Parte Demandante: “Pedro Alvarez, Wilman Devies, Manuel Monasterios, Jose Castillo, Jesus Acosta y Jose Ballester”
Parte Demandada: “Servicios Servibuque 3000, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios
JGG/AA/greo.-
WP11-L-2008-000104