REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de abril del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: WP11-L-2008-000247
Vista la sentencia dictada de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como a quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 130.754, 65), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 56.849, 85), más DIECISIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 17.054, 95), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 73.904, 80) que comprende la suma condenada a pagar de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 56.849, 85), más DIECISIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 17.054, 95), que corresponden al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija para el día jueves catorce (14) de mayo del dos mil nueve (2009), a la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Igualmente se ordena la notificación del ciudadano DOUGLAS VASQUEZ ORELLANA, en su condición de presidente de la Dirección y Administración de la Sociedad Aeropostal Alas de Venezuela. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
Parte Demandante: “Guillermo Antonio Degout Pelaez”
Parte Demandada: “Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.”
Motivo: Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Adeuados.
JGG/AA/greo.-
WP11-L-2008-000247