REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dos (02) de abril del año dos mil nueve (2009)
Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

ASUNTO: WP11-L-2008-000446

Visto que en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en los numerales 4to y 5to del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el demandante debía señalar en el libelo cual fue la fecha de la renuncia, especificar pormenorizadamente cuales fueron los días de descanso laborados y no cancelados, así como también manifestar en que lugar prestó el servicio, en donde fue que puso fin a la relación de trabajo y cual fue el lugar en donde se celebró el contrato de trabajo, y en fecha quince (15) de enero del año dos mil nueve (2009), se certificó actuación realizada por el ciudadano Alguacil del Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; no obstante se observa que no se subsanaron los particulares mencionados en el referido artículo en su debida oportunidad, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ

LA SECRETARIA


Abg. ANGELY ARIAS



RML/AA/greo.-
WP11-L-2008-000446