REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de abril del año dos mil nueve (2009)
Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

ASUNTO: WP11-L-2009-000091

Visto que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil nueve (2009), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en los numerales 3ero y 4to del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el demandante debía explicar pormenorizadamente los salarios mes a mes, y la operación aritmética utilizada para lograr el cálculo reclamado en la antigüedad, así como también las operaciones utilizadas para los cálculos del salario integral, e igualmente las operaciones utilizadas para los cálculos del bono vacacional, vacaciones pendientes, utilidades o bonificaciones de fin de año, es decir que debe explicar detalladamente de donde salen todos y cada uno de los montos reclamados; no obstante se observa que no se subsanaron los particulares mencionados en el referido artículo en su debida oportunidad, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA


Abg. ANGELY ARIAS

JGG/AA/greo.-
WP11-L-2009-000091