REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de abril del dos mil nueve (2.009)
198º y 150º
ASUNTO: WP11-S-2006-000092

Vistas y analizadas las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 20 de marzo del año dos mil nueve (2009), el Tribunal Superior Accidental del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda por motivo de calificación de despido intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO GIL RAVELO. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, y se ordena el reenganche del accionante JESUS ALBERTO GIL RAVELO a su puesto de Trabajo en las mismas condiciones que detentaba antes de su despido y se condena a la empresa “AVIOR AIRLINES C.A.” a efectuar el pago de salarios caídos contados a partir del día primero (1º) de junio del dos mil seis (2006), a razón de SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 66,66,00), diarios hasta la fecha efectiva de la reincorporación del trabajador a sus labores habituales o la oportunidad en que se insista en el despido, excluyendo de dicho cálculo el tiempo en que la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como vacaciones judiciales o huelgas de funcionarios tribunalicios. Tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Social en Sentencia Nº 742 de veintiocho (28) de octubre del dos mil tres (2003), expediente Nº 03-470 reiterada posteriormente en sentencia Nº 1371 de fecha dos (02) de noviembre del dos mil cuatro (2004), caso J.L. Marques contra Transporte Herolca, C.A. expediente Nº AA60-S-2004-416. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la ejecución el día miércoles seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009) a las una horas de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. GERALDINE GASPERI


GR/GG/deyvi.-
WP11-S-2006-000092