REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintisiete (27) de abril del año (2009)
199° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000342
PARTE ACTORA: MARIELA JOSEFINA DIAZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.847.333.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA E. PACHECO SEGOVIA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo EL número: 45.723.
PARTE DEMANDADA: “INDUSERVI, C.A.” Sociedad Mercantil; debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha: veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1.973), anotada bajo el Nro. 55, Tomo 111-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ KHAWAM K. JOSEFA REAL HERNANDEZ Y BLASINA REAL HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos: 60.339, 26.226 Y 60.338; en su orden.
MOTIVO: “GOCE DE SALARIOS, CESTA TICKET Y DEMAS BENEFICIOS”


En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana día y hora fijadas para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron MARIELA JOSEFINA DIAZ OROPEZA, GLORIA E. PACHECO SEGOVIA y JOSÉ KHAWAM K., todos identificados ut-supra., quienes han manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden al actor. En tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La actora efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 23/03/2000, desempeñándose como Operaria hasta el 25/07/2006, SEGUNDO: A la parte actora le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir, seis (06) años cuatro (04) meses, y dos (02) días los siguientes conceptos:

FECHA DE INGRESO: 23-03-2000
FECHA DE EGRESO 25/07/2006
TIEMPO DE SERVICIO: 06 AÑOS 04 MESES Y 02 DIAS
SALARIO PROMEDIO MENSUAL Bs. 512,40
SALARIO PROMEDIO DIARIO: Bs. 17.08


CONCEPTOS QUE SE PAGAN:
Vacaciones fraccionadas: de conformidad con el artículo 219 de la L. O T.
13,75 días x Bs. 17,08 =---------------------------- Bs. 234,81
Bono vacacional fracc., de conformidad con el artículo 223 de la L. O T.
20,17 días x Bs. 17,08 =---------------------------- Bs. 344,39
Antigüedad artículo 108 de la L. O T.--------- Bs. 5.605,36
Semana en fondo = ----------------------------- Bs. 33,60
Utilidades Fraccionadas: artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
9,17 días x 17,08 =-----------------------------------Bs. 156,54
Intereses Prestaciones (Fideicomiso)--Bs. 96,23
Salarios retenidos y Cesta ticket: ---Bs. 1.529,07
Total de Prestaciones Sociales= Bs. F. 8.000,00
Lo que da un Total de Ocho mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs. F. 8.000,00),
TERCERO: la cual será pagada por la demandada a la parte actora en este acto a través de cheque Nº 40264733 Código Cuenta Cliente 0134-0344-95-3441017803 del Banco Banesco, de fecha 22 de abril del 2009 y librado a favor de la ciudadana DIAZ OROPEZA MARIELA JOSEFINA por la cantidad de Bs. 8.000,00 antes indicada. CUARTO: La parte actora acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con este pago en este acto, el demandado nada adeuda por los conceptos de: Prestaciones de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral. QUINTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tienen ni tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES

PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. GERALDINE GASPERI
EXP. Nº WP11-L-2008-000342