REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000074.
PARTE ACTORA: DOMINGO ALBERTO ANDERSON TORTOSA y DANIEL ENRIQUE LOPEZ LECCIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.155.136 y 6.283.335, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.016.
PARTE DEMANDADA: “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CHRISTIAN CIFUENTES, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.145.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS”.

En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de agosto del dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta (01:30 p. m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORANTES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, acompañado de su representado el ciudadano DOMINGO ALBERTO ANDERSON TORTOSA y DANIEL ENRIQUE LOPEZ LECCIL, por una parte, y por la otra CHRISTIAN CIFUENTES, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, todos plenamente identificados. A continuación, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelarle al ciudadano DOMINGO ALBERTO ANDERSON TORTOSA, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000, 00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el catorce (14) de febrero del año 2007, hasta el 19 de enero de 2009, como Oficial de Seguridad, devengando un último Salario Mensual: Bs. 799,34, Motivo de egreso: Retiro Voluntario; y al ciudadano DANIEL ENRIQUE LOPEZ LECCIL, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000, 00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el dieciséis (16) de enero del año 2006, hasta el 18 de agosto de 2008, como Oficial de Seguridad, devengando un último Salario Mensual: Bs. 799,34, Motivo de egreso: Retiro Voluntario

DOMINGO ALBERTO ANDERSON TORTOSA
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada Bs. 4.403, 10
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 126, 55
Vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs. 3.656, 35
Bono nocturno, diferencia días feriados, domingos y redobles Bs. 814, 00
Prestaciones Sociales: Bs. 9.000, 00

DANIEL ENRIQUE LOPEZ LECCIL
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada Bs. 5.684,97
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 366,18
Vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs. 2.487,48
Bono nocturno, diferencia días feriados, domingos y redobles Bs. 1.730,68
Prestaciones Sociales: Bs. 12.000,00


Dichos Conceptos suman la cantidad de VEINTIUN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago para ser cancelado en este acto, para el ciudadano DOMINGO ALBERTO ANDERSON TORTOSA, por la cantidad de Bs. 4.500,00, mediante cheque del Banco Fondo Común, Nº 56-37522271, de fecha 11 de agosto de 2009, y un segundo y último pago para este trabajador, por la cantidad de Bs. 4.500,00, para ser cancelado el día 18 de septiembre del 2009; y un primer pago para ser cancelado en este acto, al ciudadano DANIEL ENRIQUE LOPEZ LECCIL, por la cantidad de Bs. 5.000,00, mediante cheque del Banco Fondo Común, Nº 99-37522270, de fecha 11 de agosto de 2009, y un segundo y último pago para este trabajador, por la cantidad de Bs. 7.000,00, para ser cancelado el día 18 de septiembre del 2009, ambos pagos por ante la sede de este Circuito Judicial, y de los cuales las partes dejarán constancia en el expediente. Seguidamente, las partes demandantes aceptan y convienen que con los pagos presentados y ofertados quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni éstos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. GERALDINE GASPERI
EXP. Nº WP11-L-2009-000074.