REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000178.
PARTE ACTORA: MARIBEL MAYORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.991.102.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA PONTE, Procuradora de Trabajadores en el Estado Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.809.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA SEBI, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RICHARD ZARATE, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.687.
MOTIVO: “COBRO DE SALARIOS CAIDOS”.

En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de agosto del dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta (01:30 p. m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIBEL MAYORA, MARINA PONTE y RICHARD ZARATE, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto, la parte demandante manifiesta que consta al folio cuarenta y seis (46), del Expediente Nº WP11-L-2008-000236, llevado por ante este circuito judicial, relativo a demanda por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana MARIBEL MAYORA, contra la empresa “CONSTRUCTORA SEBI, C.A.”, original de planilla de liquidación, debidamente suscrita por la accionante, donde se evidencia el cumplimiento inmediato del pago de las prestaciones sociales y de las indemnizaciones correspomdientes, luego de haber sido despedida injustificadamente, quedando dicha empresa liberada de las obligaciones derivadas del vínculo laboral que las unió. Seguidamente, la ciudadana MARIBEL MAYORA, reconoce haber recibido el pago antes señalado, y haber suscrito la planilla de liquidación de prestaciones sociales, que señalan que fueron canceladas y recibidas, el mismo día de su despedido. A continuación la ciudadana MARIBEL MAYORA, debidamente representada por la profesional del derecho MARINA PONTE, manifiesta que desiste en este acto del presente procedimiento y de la acción. A continuación, el apoderado judicial de la empresa demandada, señala que acepta el presente desistimiento en los términos expuestos. Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Vargas, visto el desistimiento planteado por la parte accionante, y debidamente aceptado por la parte accionada, HOMOLOGA EL DESISTIMENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. GERALDINE GASPERI
EXP. Nº WP11-L-2009-000178.