REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, lunes cuatro (04) de Agosto del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2006-000206

Visto que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil siete (2007), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos: José Alejandro Castañeda, Silvestre Pinto, Milagros Cordero, Carmen Yajaira Hernández, Iris Pirela Cardenas, José Buitriago, Epifanio González, Juana Díaz, Ismar Carolina Guzmán Aponte, Carmen Pilar Raga, Nieves Eligia Hernández, María Torres Ovalles, Carlos Pilar Raga, Carlos Luis Delgado, José Asunción Delgado, Jesús María Machado, Aristóbulo Díaz, Deisy Hernández, José Agustín Pereda y Luis Calderón; en contra de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, y definitivamente firme como ha quedado; y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; asimismo, por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela donde se establecen los cálculos de los Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, condenados en la sentencia antes señalada, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Ciento Veinticuatro Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 124.134,00), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Sesenta y Dos Mil Sesenta y Siete Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 62.067,00), más Seis Mil Doscientos Seis Bolívares con setenta Céntimos (Bs. 6.206,70), correspondientes al 10 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Sesenta y Dos Mil Sesenta y Siete Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 62.067,00), más Seis Mil Doscientos Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.206,70), correspondientes al 10 % por costas de ejecución. En tal sentido este Tribunal pasa a discriminar el monto que le corresponde a cada uno de los trabajadores demandantes:

PRIMER GRUPO DE TRABAJADORES Prestación Antigüedad más Intereses Intereses de Mora Corrección Monetaria Monto definitivo (Bs.F)
José Castañeda 556, 51 1.140,72 1.880,28 3.577,51

Silvestre Pinto
556, 51 1.140,72 1.880,28 3.577,51

Milagros Cordero 556, 51 1.140,72 1.880,28 3.577,51


Iris Pirela
556, 51 1.140,72 1.880,28 3.577,51

José Buitriago 556, 51 1.140,72 1.880,28 3.577,51


Carmen Pilar Raga
556, 51 1.140,72 1.880,28 3.577,51

María Torres Ovalles 556, 51 1.140,72 1.880,28 3.577,51

Carlos Delgado 556, 51 1.140,72 1.880,28 3.577,51

José Machado 556, 51 1.140,72 1.880,28 3.577,51

Aristóbulo Díaz
556, 51 1.140,72 1.880,28 3.577,51

Eusebio Sánchez 556, 51 1.140,72 1.880,28 3.577,51

Ismar Aponte 556, 51 1.140,72 1.880,28 3.577,51

SEGUNDO GRUPO DE TRABAJADORES
Carmen Hernández
507, 19 1.092,45 1.801,88 3.401,52
TERCER GRUPO DE TRABAJADORES

Luis Calderón
383, 57 956,39 1.576,39 2.916.35
Epifanio González
383, 57 956,39 1.576,39 2.916.35
Nieves Hernández
383, 57 956,39 1.576,39 2.916.35
Deisy Hernández
383, 57 956,39 1.576,39 2.916.35

CUARTO GRUPO DE TRABAJADORES
José Delgado
119,04 400,37 659,91 1.179,32
QUINTO GRUPO DE TRABAJADORES
José Pereda
381,66 949,72 1.565,46 2.890,64

MONTO TOTAL
62.067,00

Este Tribunal en base a los Principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena hacer las notificaciones respectivas a la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y a la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS, a los fines que se incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 158 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI


Partes: José Alejandro Castañeda, Silvestre Pinto, Milagros Cordero y otros Vs. ALCADÍA DEL MUNICIPIO del VARGAS ESTADO VARGAS
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios.
Exp. WP11-L-2006-000206