REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, seis (06) de Agosto del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2008-000254

Vista la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil nueve (2009), por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 7.182, 76), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de TRES MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 3.122, 94), más NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (B. F. 936, 88), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de CUATRO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 4.059, 82) que comprende la suma condenada a pagar de TRES MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 3.122, 94), más NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (B. F. 936, 88), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día martes veintinueve (29) de septiembre del año dos mil nueve (2009) a la una (1:00 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI


Parte Demandante: “Santiago Bolívar”
Parte Demandada: “Custodia y Vigilancia Privada, C.A. (CUVIPRICA)”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos.
ISY/GG/greo.-
EXP. WP11-L-2008-000254