REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de Agosto del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO No. WP11-S-2009-000074
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde los folios uno (01) al folio veintidós (22), celebrada por el ciudadano LUIS GONZALEZ, titular de la cedulad de identidad Nº 1.641.079, en su carácter de ex Trabajador, debidamente asistido por el profesional del derecho ARMANDO VALDIVIESO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.190, por una parte y por la otra la empresa TECNOADUANA, C.A., representada por sus Directores Ejecutivos, ciudadano MARCOS LOZADA, titular de la cedula de identidad Nº 3.522.886, y el profesional del derecho RAFAEL CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.416; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo este Tribunal ordena expedir copias certificadas del acuerdo transaccional antes referido, de la diligencia y del auto que lo provea.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
ISY/GG/greo.-
WP11-S-2009-000074
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