REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, trece (13) de Agosto del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: WP11-L-2005-000399
Vista la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano RAFAEL RUBEN ACOSTA, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO “MARINA DE CARABALLEDA”, y definitivamente firme como ha quedado, asimismo, visto que consta en el expediente decreto de ejecución voluntaria, de fecha 08 de enero del 2009, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se ordena a la “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL TURISMO MARINA DE CARABALLEDA”, el pago de prestaciones sociales al ciudadano RAFAEL RUBEN ACOSTA, titular de la cédula Nº 1.442.119. En tal sentido, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, por la suma de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 7.789, 56). Este Tribunal en base a los Principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con el articulo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, ordena hacer la notificación a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, en concordancia con el artículo 88.1 ejusdem, a los fines que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios. En este caso el proceso se suspende por un lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ejusdem. Remítase anexo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
LA JUEZA,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
Parte Demandante: “Rafael Rubén Acosta”
Parte Demandada: “República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio para el Poder Popular del Turismo”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
EXP. WP11-L-2005-000399