REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 10 de agosto de 2009
199º y 150º
Visto el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal, Abogada LIRIO PADILLA, en su carácter de defensora del penado JUNIOR ANTONIO SALAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.959.881, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional en fecha 21 de mayo de 2009, en la que NEGO la conmutación del resto de la pena por cumplir en la de CONFINAMIENTO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal vigente.
La recurrente en su escrito alegó:
“…el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución…al dictar su decisión de NEGAR la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO a mi defendido…se basó fundamentalmente en lo establecido en los artículos (sic) 56 del Código Penal…En este sentido, considera esta defensa que el Tribunal no ha tomado en cuenta, que si bien es cierto que mi representado cometió dos delitos, no es menos cierto que dichos delitos son deferentes (sic), nada tienen que ver uno con otro…considero que mi defendido…es merecedor de que se le dé una nueva oportunidad, que el Estado o la justicia le demuestre que puede confiar en que todos los sacrificios que ha hecho para lograr reivindicarse, tal como estipula nuestra Carta Magna…solicito…lo declaren con lugar y como consecuencia de ello ANULEN la decisión dictada en fecha 21-05-09…”
La representante fiscal, en su escrito de contestación al recurso alegó:
“…el Tribunal negó la conmutación del resto de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal…De la lectura de este artículo se desprende que no se concede la gracia de la conmutación atendiendo a la entidad objetiva: al reincidente, esto es, aquel individuo que delinque después de haber sido condenado y antes de los diez años de haber cumplido la condena o haberse extinguido ésta, sin embargo, no se establece en este artículo que la persona reincidente es aquella que cometa el mismo delito una vez que ha sido condenado, sino que es aquella persona que después de haber sido condenado cometa cualquier delito. En el presente caso se evidencia que el penado primero fue condenado por los ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y posteriormente, estando en el beneficio de Régimen Abierto, es condenado por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo que, entre las condiciones impuestas por el Tribunal al penado JUNIOR ANTONIO SALAS RODRIGUEZ, no cometer ningún delito siendo esta una de las causales por las cuales se le puede revocar el beneficio, por lo que considera esta Representación Fiscal que el penado ya mencionado es reincidente por estar incurso en la comisión de un nuevo delito y por lo cual no puede acordársele la conmutación del resto de la pena…solicitar que sea declarado SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto…”
Este Órgano Colegiado para decidir observa:
En fecha 21 de mayo de 2009, el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional, dictó decisión en la que entre otras cosas se asentó:
“…el ciudadano JUNIOR ANTONIO SALAS RODRIGUEZ, fue condenado primeramente en fecha 05-06-2002, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460, 175 y 278 del Código Penal, vigente para la fecha y posteriormente el 14-11-2006, fue nuevamente condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, a cumplir la pena DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, es decir, se emitieron en su contra dos fallos condenatorios definitivos dentro del lapso establecido en el artículo 100 del texto sustantivo penal, para considerarlo como reincidente.
En consecuencia a lo anteriormente expuesto, al estar acreditado en la causa que el ciudadano JUNIOR ANTONIO SALAS RODRÍGUEZ, es reincidente en la ejecución de hechos delictivos, lo ajustado y procedente en derecho es declarar como en efecto se hace, sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa del citado penado, en la cual requiere la conversión del resto de la pena por cumplir a su representado en confinamiento, conforme al artículo 56 del Código Penal…” (folios 7 al 10 de la incidencia).
En este orden de ideas, se observa que el artículo 56 del Código Penal es del siguiente tenor:
“Art. 56. En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente…”
Como se advierte, la conversión a confinamiento requiere que la persona solicitante no sea reincidente, sin que el Legislador haya establecido que la reincidencia deba ser por delitos de igual índole, como sí ocurre en el caso del artículo 500 numeral 1º del texto adjetivo penal, en el que se requiere para conceder cualquiera de las formulas alternativas, que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; en consecuencia al no establecer expresamente el artículo 56 del texto sustantivo penal, que se trate de una reincidencia específica, se debe entender que es en la comisión de cualquier ilícito, por el cual se le haya condenado y no hubieren transcurrido diez años desde su última sentencia condenatoria; por lo que resulta, procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión pronunciada por el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional en fecha 21 de mayo de 2009. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial de fecha 21 de mayo de 2009, en la cual NEGO LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA POR CUMPLIR EN LA DE CONFINAMIENTO, solicitada a favor del penado JUNIOR ANTONIO SALAS RODRIGUEZ, todo ello de conformidad con el artículo 56 del Código Penal vigente.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado y remítase la presente incidencia al Juzgado A-quo en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE
PONENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ, EL JUEZ,
VICTOR YEPEZ PINI ERICKSON LAURENS ZAPATA
LA SECRETARIA,
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. FREYSELA GARCIA
Causa N° W`P01-R- 009-000220