REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el ciudadano DR. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2008-003352, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano JOSE ALEXANDER RADA RODRIGUEZ por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 8° del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2009-003352, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la referida causa, por considerar que su imparcialidad pudiera verse afectada al existir cierta predisposición hacia la persona del profesional del derecho Abg. ELIO OMAR RANGEL TROCELL, en virtud de la actitud asumida por el mismo al evidenciar la falta de rúbricas en el expediente WP01-P-2009-002191, por lo cual el Juez Inhibido denunció el hecho ante Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines del inicio de la averiguación correspondiente, en caso de que así lo considere dicha instancia. Por lo tanto, el Juez Inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de la causal de inhibición, establecida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE ALEXANDER RADA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
DR. ERICKSON LAURENS ZAPATA
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE
JUAN FERNANDO CONTRERAS ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
Asunto WJ01-X-2008-000045
ELZ/neiza