REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 18 de Agosto de 2009
199º y 150°


PONENTE: ROSA AMELIA BARRETO
ASUNTO: WP01-P-2009-000244


Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en fase de proceso del Estado Vargas representante del ciudadano MAIKEL ALEXANDER ROMERO MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha 12 de Julio del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual dictó el siguiente pronunciamiento: “…se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal y 277 Ejusdem…DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado MAYKEL ALEXANDER ROMERO MARTINEZ, plenamente identificado por considerar satisfechos los extremos legales contenidos en la norma…Declarándose SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa…”

En fecha 14 de Agosto de 2009, se recibió en este Órgano Colegiado, por vìa de distribución la presente causa, la cual se identifico con el Nº WP01-R-2009-000244 y se designó ponente a la Juez Rosa Amelia Barreto.-

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recuso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La Abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en fase de proceso del Estado Vargas representante del ciudadano MAIKEL ALEXANDER ROMERO MARTINEZ, ejerció recurso de apelación de conformidad con lo establecido en numeral 4 del Artículo 447 del texto adjetivo penal, contra la decisión dictada en fecha 12 de Julio del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado de autos, de conformidad con los previsto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, en relación con el numeral 2º y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal respectivamente.

Verificada las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se constató de la incidencia recursiva. Asimismo, en fecha 17/07/2009 la defensa del imputado de autos, consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (05) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al computo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 36 de la incidencia recursiva, es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“…Son recurrible ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo, se evidencia que el fallo dictado por el Juzgado de la Causa en fecha 12 de Julio del 2009, se refiere a una Medida de Coerción Personal, establecida en el Código Adjetivo Penal como impugnables.

Por lo que atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad…” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció:”…La naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero tramite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecida en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASI SE DECIDE.-

Se deja constancia que el Representante del Ministerio Público a pesar de haber sido debidamente notificado por el a quo del recurso de apelación interpuesto en el presente caso, no dio contestación al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del ciudadano MAYKEL ALEXANDER ROMERO MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha 12 de Julio del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual dicto el siguiente pronunciamiento: …se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal y 277 Ejusdem…DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado MAYKEL ALEXANDER ROMERO MARTINEZ, plenamente identificado por considerar satisfechos los extremos legales contenidos en la norma…Declarándose SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa…”

Regístrese y déjese copia.-

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA



EL JUEZ LA JUEZ PONENTE



ERICKSON LAURENS ROSA AMELIA BARRETO


LA SECRETARIA


ANA FERNANDES


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

LA SECRETARIA


ANA FERNANDES

ASUNTO WP01-R-2009-000244
RMG/RABD/EL/nmata.-