REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-R-2009-000220


Se conoce de la presente ROSA AMELIA BARRETO, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-R-2009-000220, nomenclatura de dicha Alzada, seguida al penado JUNIOR ANTONIO SALAS RODRIGUEZ, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir quien suscribe previamente observa:

La citada profesional del derecho fundamenta su inhibición en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida al referido penado JUNIOR ANTONIO SALAS RODRIGUEZ, ya que en fecha 21 de Mayo del 2009, suscribió el fallo mediante el cual: “… Negó la Conmutación del Resto de la Pena por cumplir en la de Confinamiento, solicitada a favor del mismo, actuando como Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, la cual fue recurrida y cursa en la presente causa…”

En efecto, revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa y analizados los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la Jueza inhibida, quien suscribe considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho ROSA AMELIA BARRETO, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ello en razón a que aparece demostrado que la mencionada operadora de justicia en fecha 21 de Mayo de 2009, suscribió el fallo donde emitió opinión en la causa penal seguida al penado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho ROSA AMELIA BARRETO, Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa Nro. WP01-R-2009-000220, al penado JUNIOR ANTONIO SALAS RODRIGUEZ, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida.



RORAIMA MEDINA GARCIA
Juez de la Corte de Apelaciones
del Estado Vargas