REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Accidental Nº 75 del Estado Vargas
Macuto, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

Visto que en fecha 29 de Julio de 2009, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano MAYORA ESCOBAR REMY JOSE, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 en concordancia con los numerales 1, 2, 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en el cual fueron promovidas pruebas que soportan el mencionado escrito recursivo, omitiendo esta Sala de manera involuntaria pronunciarse sobre su admisibilidad y encontrándose dentro del lapso previsto dentro del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa de seguidas a subsanar tal omisión en los términos que a continuación se señalan:

En cuanto a las pruebas promovidas por la recurrente, en su escrito de apelación, a saber:

1.- La promoción de todos y cada uno de los folios y piezas que conforman la causa Nº WP01-P-2009-002191, nomenclatura el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal esta Alzada aclara que el mismo, no comporta medio de prueba alguno por cuanto esta causa es objeto de análisis al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto en el presente caso.

2.- En cuanto a la promoción de las declaraciones en Audiencia de los ciudadanos TAIMIR FELICIA BALLESTER FLORES, YERMAR DEL CARMEN ALVARADO BALLESTER, JHAN CARLOS LADERA ESCOBAR, KATIUSKA HENRÍQUEZ ROMERO, CIPRIANO JOSÉ TIAPA MENDOZA, PONCELIA RAMONA ESCOBAR LADERA, NAIBELY DEL CARMEN MAYORA ESCOBAR, CAROLINA PIÑATE MAYORA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de las cedulas de identidad Números V-14.567.702, V-22.279.476, V-20.192.213, V-13.042.695, V-17.175.230, V-4.562.816, V-18.756.654 y V-14.073.603, se admiten las mismas y las cuales deberán ser evacuadas el día de la fijación de la Audiencia a que contrae el artículo 450 segundo aparte, teniendo en todo caso el recurrente y promovente a tenor del cuarto aparte de la norma antes señalada, la carga de la presentación en audiencia de los medios de pruebas promovidos.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado en fecha 29 de Julio de 2009, se fija para el día 11 de Agosto de 2009, a las 11:00 horas de la manada, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental Nº 75 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite las pruebas promovidas en cuanto a las declaraciones de los ciudadanos TAIMIR FELICIA BALLESTER FLORES, YERMAR DEL CARMEN ALVARADO BALLESTER, JHAN CARLOS LADERA ESCOBAR, KATIUSKA HENRÍQUEZ ROMERO, CIPRIANO JOSÉ TIAPA MENDOZA, PONCELIA RAMONA ESCOBAR LADERA, NAIBELY DEL CARMEN MAYORA ESCOBAR, CAROLINA PIÑATE MAYORA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de las cedulas de identidad Números V-14.567.702, V-22.279.476, V-20.192.213, V-13.042.695, V-17.175.230, V-4.562.816, V-18.756.654 y V-14.073.603 y en consecuencia serán evacuadas el día de la fijación de la Audiencia a que contrae el artículo 450 segundo aparte, teniendo en todo caso el promovente a tenor del cuarto aparte de la norma antes señalada, la carga de la presentación en audiencia de los medios de pruebas promovidos, no admitiendo todos y cada uno de los folios y piezas que conforman la causa Nº WP01-P-2009-002191, nomenclatura el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal esta Alzada aclara que el mismo, no comporta medio de prueba alguno por cuanto esta causa es objeto de análisis al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto en el presente caso.

SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 11 de Agosto de 2009, a la 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Notifíquese y déjese copia.


EL JUEZ PRESIDENTE PONENTE,


ERICKSON LAURENS ZAPATA


LA JUEZ, LA JUEZ,


ROSALBA MUÑOZ FIALLO MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

Asunto: WP01-R-2009-0000194
RM/NS/EL/greisy.-