REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º
DEMANDANTE: MAIRIM ARVELO DE MONROY e INES PINTO MÁRQUEZ
DEMANDADO: SUCESIÒN DE LUIS ENRIQUE CASTRO
MOTIVO: ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS
EXPEDIENTE: 580/02
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por estimación e intimación de honorarios, Interpuesta por las ciudadanas: MAIRIM ARVELO DE MONROY e INES PINTO MÁRQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.890.059 y V-4.265.825, Abogadas inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 39.623 y 46.238 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación en contra de la SUCESIÓN DE LUÍS ENRIQUE CASTRO, en la persona de la ciudadana LUZ MARÍA VEGAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.532.732, en su nombre y en el de los menores BÁRBARA MICHELLE CASTRO VEGAS y ROBERTO ENRIQUE CASTRO VEGAS.-
En fecha 23 de Abril 2008, se dictó sentencia declarando la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el presente procedimiento.
En fecha 22 de mayo de 2008, compareció la abogada MAIRIM ARVELO DE MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.623, y apeló de la sentencia; apelación que fue oída en ambos efecto por auto de fecha 27 de mayo de 2008.
En fecha 2 de julio de 2008, mediante diligencia compareció el abogado Gabriel Emilio Pérez, quien actúa en nombre y representación de la Sucesión de Luis Enrique Castro, y consignó instrumento poder y documento impreso de la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la sentencia proferida por este juzgado, que declaró la perención de la instancia en fecha 23 de abril de 2008, en tal sentido solicitaba la suspensión de la medida.
En fecha 9 de octubre de 2008, compareció el abogado Gabriel Emilio Pérez, y ratificó su petición de fecha 2 de julio de 2008, respecto a la suspensión de la medida en el presente juicio, por cuanto en fecha 30 de julio de 2008, el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia ratificando la extinción de la instancia declarada por este juzgado en fecha 23 de abril de 2008. En esta misma fecha se dictó sentencia interlocutoria negando la solicitud de suspensión de medidas, en virtud que para esta fecha de acuerdo a la información obtenida de la página web, el Juzgado Superior se había pronunciado mediante sentencia de fecha 30 de julio de 2008, y de ser cierta la información publicada en la página web, dicho expediente fue remitido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previo anuncio y admisión del recurso de Casación.
En fecha 08 de julio de 2009, compareció la representación judicial de la parte demandada y ratificó su petición, respecto a la suspensión de la medida en el presente juicio, por cuanto en fecha 30 de abril de 2009, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 30 de julio de 2008.
En fecha 15 de julio de 2009, se dictó sentencia interlocutoria negando nuevamente la solicitud de suspender la medida, toda vez que para la presente fecha no constaba en autos que se haya remitido a esta instancia el expediente principal del juicio, con las decisiones del Juzgado Superior y de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de julio de 2009, se le dio entrada al expediente principal, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, por cuanto fue declarado sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
En fecha 29 de julio de 2009, compareció el abogado Gabriel Emilio Pérez, inscrito en el inpreabogado Nº 111.501 y ratificó la solicitud de suspensión de medidas, en virtud que consta en autos la remisión y resultas del recurso de casación incoado por la parte actora, asimismo solicitó se libraran los oficios respectivos.
II
Ahora bien; recibido en esta instancia el expediente principal del juicio con las decisiones del Juzgado Superior y de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales confirmaron la sentencia dictada por este sentenciador en fecha 23 de abril de 2008, que declaró la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el presente procedimiento.
En consecuencia definitivamente firme como ha quedado la sentencia proferida por este Juzgador en fecha 23 de abril de 2008, y agotados los recursos de ley, vista la instrumentalidad y el carácter accesorio de la medida preventiva, la suspensión solicitada es procedente, pues se ha extinguido el juicio principal (Intimación de Honorarios), la perención decretada por este juzgado. Así se establece.
Así las cosas, visto el razonamiento anterior, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DECRETA la suspensión de la medida dictada en fecha en fecha veinte (20) de noviembre de 2007, mediante la cual SE PROHIBIO ENAJENAR y GRAVAR, sobre los derechos pertenecientes a la sucesión del ciudadano LUÍS ENRIQUE CASTRO, sobre el inmueble constituido por una porción de terreno con área aproximada de (5.120 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: partiendo desde el punto marcado con la letra “O”, que se encuentra sobre el borde Oeste de la calle 7 o calle Carlos Pérez de la Urbanización Playa Grande, donde el borde Oeste intercepta el lindero Sur de noventa y cinco metros (95 mts), del terreno que fue de Fernando Fontana y bordeando a lo largo de todo el precitado lindero Sur del terreno que es o fue de Fernando Fontana, llega al punto “N” y desde el punto N dobla hacia el Norte a lo largo del lindero Oeste del terreno que es o fue de Fernando Fontana, con doce metros (12 mts) lineales hasta llegar al punto NA, donde dobla hacia el Oeste y sigue en dieciséis metros (16 mts) hasta llegar al punto KA, donde intercepta el lindero Oeste del terreno que fue denominado “Lote de la Permuta”, desde el punto KA antes mencionado, doblando en noventa grados (90º) al sur del perímetro sigue en doce metros lineales (12 mts), colindando con terrenos que son o fueron de TEBINCA, C.A. hasta llegar al punto K, y desde el punto K, el perímetro sigue en línea irregular a lo largo del borde Norte del derecho de vía Norte de la Avenida de acceso a la Urbanización Playa Grande, hasta llegar al punto I donde el anteriormente señalado borde norte del derecho de vía intercepta el borde oeste de la calle 7 o calle Carlos Pérez de la Urbanización Playa Grande y desde el punto “T”, el perímetro doblando en dirección norte a lo largo del borde Oeste de la Calle 7 o calle Carlos Pérez de la Urbanización Playa Grande, llega al punto “O”, o sea el punto de partida del perímetro total. El cual se encuentra debidamente registrado según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, anotado bajo el Nro. 9, protocolo primero, tomo 4º de fecha 19 de julio de 2002. A los efectos del cumplimiento de la Suspensión de la Medida, se ordena oficiar al Registro respectivo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los ( 04 ) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy (04) de agosto de 2009, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
MERLY VILLARROEL




CEO/MV/zm
Exp. Nº 580/02