REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 7438

SOLICITANTES: ALFONZO ALBERTO RUIZ MOLINA Y GABRIELA DEL CARMEN PEREIRA ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.331.676 y 12.166.282, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

En fecha 05 de Diciembre de 2007, los ciudadanos: ALFONZO ALBERTO RUIZ MOLINA Y GABRIELA DEL CARMEN PEREIRA ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.331.676 y 12.166.282, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. GINA ESTELA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de éste domicilio, e inscrita en el Inpreabogado N°118.254, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos y bienes.
Alegaron en su escrito lo siguiente:
1.- Que en fecha 15 de Diciembre de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Segundo Circuito de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas.
2.- Que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Circunvalación del Caribe, Edificio Punta Playa Suites, piso 1, apartamento 1-B, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas.
3.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
4.- Que debido a diferencias y dificultades insuperables en su vida conyugal, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes.
5.- Que su separación esta ceñida a las siguientes cláusulas:
a.- Que decretada la separación legal de cuerpos y bienes los cónyuges podrán fijar su residencia donde considere conveniente cada uno de ellos.
b.- En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declararon expresamente que no existen pasivos en dicha comunidad y que solamente existe como activo un conjunto de bienes muebles adquiridos por la comunidad conyugal los cuales de mutuo y común acuerdo se le adjudican a la cónyuge GABRIELA DEL CARMEN PEREIRA ORTIZ.
En fecha 13 Diciembre de 2007, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 28 de julio de 2009, comparecieron los ciudadanos ALFONZO ALBERTO RUIZ MOLINA Y GABRIELA DEL CARMEN PEREIRA ORTIZ, otorgaron poder especial a la abogada GINA ESTELA HERNANDEZ GARCES, y la misma a su vez solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por sus representados, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido la reconciliación entre los cónyuges.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
M O T I V A

El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos;
2°) Que no haya habido reconciliación;
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro; y
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1. Que desde el día 13 de Diciembre de 2007, fecha en que se declaró la separación de cuerpos y bienes, hasta el día 28 de julio de 2009, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.-
2. Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3. En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ALFONZO ALBERTO RUIZ MOLINA Y GABRIELA DEL CARMEN PEREIRA ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.331.676 y 12.166.282, respectivamente, y así se decide; en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 15 de Diciembre de 2006, por ante el Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, cuatro (04) de Agosto del año dos mil nueve (2009).-
AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
MS/YP/ys.- YASMILA PAREDES