JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de agosto de dos mil nueve.
199º y 150º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Yittza Y. Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se recibieron en este Juzgado Superior previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición planteada por la abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 8.146, nomenclatura del mencionado Tribunal, consta lo siguiente:
- Al folio 1 corre diligencia de fecha 21 de julio de 2009, suscrita por el abogado Ángel Marrero León, mediante la cual le solicita a la precitada Juez inhibirse de conocer las causas donde él figure como apoderado, en virtud de las denuncias interpuestas contra ella por ante la Inspectoría de Tribunales, atribuyéndole prejuiciamiento e indisposición para dictar sentencia en la presente causa.
- A los folios 2 al 12 cursan copias tomadas del expediente N° 080402 de la Inspectoría General de Tribunales, cuya carátula señala: “Contreras Barrueta, Yittza, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Denunciante: Marrero León, Ángel Alberto. Fecha de entrada 23/07/2008”.
- Acta de inhibición de fecha 27 de julio de 2009, suscrita por la abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, con el carácter indicado. (f. 13)
- Por auto de fecha 31 de julio de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil acuerda remitir las copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior en función de distribuidor, y el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe conociendo la causa una vez distribuido el mismo. (f. 14)
Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 10 de agosto de 2009 este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y dispuso el trámite que prevé la ley. (f. 17)
LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
La abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, alega que se inhibe de seguir conociendo la causa tramitada ante el tribunal a su cargo en el expediente N° 8146, por cuanto al momento de revisar las actas procesales se encontró una diligencia suscrita por el abogado Ángel Marrero León, en la cual le manifiesta que tiene mucho interés en que sea otro Tribunal del Estado el que imparta decisión en sus casos, pues no confía en su imparcialidad. Reitera la precitada Juez, que aún cuando no tiene ninguna animadversión contra el referido ciudadano, sí influye en este momento la actitud denigrante hacia su persona, ya que en dicha diligencia el mencionado abogado esgrime frases ofensivas en su contra, siendo reiterativos tales hechos por lo que llegan a influir sobre su fuero interno. Por manera que a todo evento, aún cuando manifiesta no tener enemistad alguna con él o con su cliente, se fundamenta para inhibirse en “la causal genérica que se desprende del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”. De igual forma, solicita que la presente inhibición sea declarada con lugar aun cuando considera que las denuncias interpuestas ante la Inspectoría General de Tribunales no constituyen causal para que los abogados pretendan hacer desprender a su conveniencia a los jueces del conocimiento de una causa. Que en este caso, la actitud insolente del mencionado abogado causa la presente inhibición.
Ahora bien, nuestra ley procesal civil establece límites que encuentra el juez para el ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto, los cuales dependen de la especial posición o vinculación subjetiva de éste con los sujetos de la causa que le corresponde decidir, o con el objeto de la misma.
En este sentido se pronuncia nuestro procesalista Arístides Rengel Romberg, quien define la competencia subjetiva “como la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, volumen I, Organización Gráficas Capriles C.A., Caracas 2001, p. 408)
Igualmente, señala el mencionado autor que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse, pudiendo definirse entonces la inhibición, como “el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de la causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación” (Obra cit., p. 409).
En dicha definición se destacan las características que la inhibición tiene en nuestro derecho y que el Dr. Rengel Romberg, resume así:
a) Es un acto judicial y no de parte, porque lo realiza el juez y produce su efecto en el proceso, originando una crisis subjetiva del mismo que se traduce en la separación del juez del conocimiento del asunto.
b) Aunque es un deber del juez, las partes no tienen facultad de requerir su inhibición, pues la ley no da a las partes semejante gestión procesal.
c) La inhibición origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa.
d) Los motivos para la inhibición del juez son las mismas causas de recusación prevista en la ley, y son taxativas. ...
(Obra cit., ps. 409 a 410).
Conforme a lo expuesto, la inhibición constituye un acto que compete al juez cuando se encuentra en una especial posición o vinculación con las partes de una determinada causa, o con el objeto de ella, prevista legalmente como causal de recusación, ya que el juez se presume idóneo para el ejercicio de su función jurisdiccional en todos los casos. No están, por tanto, facultadas las partes para requerirle o sugerirle que se inhiba en el conocimiento de un determinado asunto.
En el caso sub iudice, evidencia esta sentenciadora una indebida conducta del abogado Ángel Alberto Marrero León, a quien la ley no faculta para solicitar la inhibición de la Juez de la causa, lo cual, por otra parte, resulta improponible. (Vid. sent. N° 362 de fecha 12/03/2008, Sala Constitucional, expediente N° AA50-T-2007-1795). En consecuencia, se le insta a abstenerse en el futuro de conductas semejantes.
De igual modo, aprecia que cuando la mencionada Juez tuvo conocimiento de las denuncias interpuestas en su contra por el abogado Ángel Alberto Marrero León, ante la Inspectoría General de Tribunales, debió inhibirse del conocimiento de la causa, sin esperar que tal inhibición le fuera solicitada, pues a juicio de quien decide, se encuentra configurada la causal prevista en el artículo 82, ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
17º Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinada final.
En consecuencia, la presente inhibición debe ser declarada con lugar, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-368, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Mary Francy Acero Soto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.017
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