JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de agosto del año dos mil nueve.
199º y 150º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 6.136, nomenclatura del mencionado tribunal, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 6, corre decisión dictada por la juez inhibida en fecha 17 de marzo de 2009, mediante la cual decretó la interdicción definitiva de Auda María Chacón de Chacón, designando como tutor definitivo al ciudadano Raimundo Chacón Ramírez; asimismo, ordenó publicar el decreto de interdicción en el Diario de La Nación, tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, así como registrar el referido decreto, dejando constancia en autos de haber cumplido con lo ordenado.
- A los folios 7 al 11 riela sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual anuló todo lo actuado en la referida causa desde el auto de admisión de fecha 23 de noviembre de 2007, diarizado bajo el N° 49, quedando anulada también la sentencia consultada que decretó la interdicción definitiva de Auda María Chacón de Chacón. Igualmente, repuso la causa al estado de admitirla y sustanciarla por ante un Tribunal de Primera Instancia en materia Civil de esta Circunscripción Judicial, debiendo previamente el Tribunal al que corresponda, oficiar al Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, sobre la nulidad decretada que acarrea la nulidad de la interdicción provisional, a fin de que se hagan las anotaciones respectivas, tomando en consideración lo previsto en los artículos 414 y 416 del Código Civil.
- Acta de inhibición de fecha 15 de julio de 2009 suscrita por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, con el carácter antes indicado. (f. 12)
- Auto de fecha 20 de julio de 2009 dictado por el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acuerda remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acuerda remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 13)
- Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 04 de agosto de 2009 este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y dispuso el trámite que prevé la ley. (f. 15)
LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:
La abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 6136 de la nomenclatura de ese despacho, en el juicio seguido por Raimundo Chacón Ramírez por interdicción, en virtud de haber emitido opinión mediante decisión de fecha 17 de marzo de 2009, en la que declaró con lugar la interdicción de la presunta incapaz Auda María Chacón de Chacón; y dado que dicha decisión fue anulada junto con todo lo actuado, por decisión de fecha 22 de julio de 2009 proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, reponiéndose la causa al estado de nueva admisión, considera que existe motivo suficiente para separarse voluntariamente del conocimiento de la misma, conforme a lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Al revisar las actas procesales se aprecia que, efectivamente, la juez inhibida dictó sentencia definitiva en fecha 17 de marzo de 2009, en la causa en que se produce la inhibición (fls. 1 al 6), la cual fue objeto de consulta, siendo anulada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de julio de 2009; y conforme lo señala la sentencia del ad quem, corresponde a otro Tribunal de Primera Instancia Civil pronunciarse nuevamente sobre el fondo del asunto controvertido, razón por lo que se encuentra configurada la causal alegada. En consecuencia, debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-353, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Francy Acero Soto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2.30. p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente N° 6.014
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