REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 11 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2009-000114

Estando en la oportunidad de recibir el presente asunto, este sentenciador hace las siguientes observaciones:
En primer lugar, se evidencia que en fecha 29 de julio de 2009, la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, dictó decisión mediante la cual declinó la competencia en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la motivación contenida en dicho fallo interlocutorio.
Se observa igualmente, que en fecha 03 de agosto de 2009, la abogada en ejercicio, Doris Andreina Silva Dávila, co-apoderada judicial de la parte actora, ejerció apelación en contra de la decisión arriba mencionada, y en virtud de tal recurso, el cual fue oído en ambos efectos por la juez de la causa, y por tal motivo la causa ascendió al conocimiento de esta alzada.
Ahora bien, el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, establece que la sentencia en la cual el Juez se declare incompetente quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de la pronunciada. Es decir, que contra la decisión que resuelva sobre la incompetencia del juez de la causa, las partes sólo pueden recurrir ejerciendo el extraordinario recurso de regulación de competencia que prevé el Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento laboral en virtud de la remisión que prevé el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el presente caso, la parte demandante no ejerció el recurso de regulación de competencia, sino el de apelación, el cual erradamente fue oído por la Juez Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral. De allí que esta alzada se encuentra impedida de entrar a conocer el recurso tórpidamente ejercido por la parte actora, y por lo tanto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide ABSTENERSE DE CONOCER SOBRE LA LEGALIDAD DE LA DECISIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DICTADA POR LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por tales motivos, se ordena la remisión de la presente causa al juzgado remitente a los fines de que sea éste quien tramite su despacho a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Bájese la causa una vez quede firme la presente decisión.


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.

NIDIA MORENO
Secretaria
Exp. SP01-R-2009-000114
JGHB/Edgar M.