GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 14 de agosto de 2009.
199° y 150°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 07 de febrero del año 2008, el ciudadano DANIEL MAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.845.506, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “MGD S.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de febrero de 2005, bajo el N° 4, Tomo 4-A, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.537, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 155.985, con domicilio procesal en el Centro Comercial Paseo La Villa, Local N° A-242, San Cristóbal, Estado Táchira, presento escrito en el cual demandó a la ciudadana NANCY ZULAY ONTIVEROS MURCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.247.582, domiciliada en San Cristóbal; Pueblo Nuevo, Barrio Buenos Aires, N° 74.48, Estado Táchira, por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2008, se le dio entrada a la demanda por la vía del procedimiento de intimación.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que habiendo sido admitida la demanda en la fecha ya señalada ha transcurrido más de un mes y la parte demandante, desde que se admitió la demanda no han impulsado la citación de la demandada, a tal efecto, el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil establece:
Articulo 267: “…También se extingue la Instancia…
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Unido a esto la novísima Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio de 2004 ha señalado:
“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratitud constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. (negritas del Tribunal). …”
En el caso de autos, se puede evidenciar que efectivamente la parte demandante, no ha realizado las diligencias necesarias para que sea practicada la citación de la demandada de autos y habiendo transcurrido más de un mes sin que se haya impulsado tal citación lo procedente es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
EXPEDIENTE N° 33120
IRAJUD
Nº
ASIENTO DIARIO
EXPEDIENTE Nro. 33120
DEMANDANTE: MAS GUERRERO DANIEL
DEMANDADA: ONTIVEROS MURCIA NANCY ZULAY
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION
FECHA: 14 DE AGOSTO DE 2009.
Abg. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL.
QUIEN SUSCRIBE Abg. IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DIAZ SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE COPIA LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nro. 33120. San Cristóbal, 14 de AGOSTO del año 2009.
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
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