REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de agosto del año dos mil nueve (2009).-
199º y 150°

Vista la diligencia de fecha 12 de agosto de 2009, suscrita por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, actuando con el carácter de apoderadas de la parte demandada, Transporte Santa Ana C.A., mediante la cual consignan tres (03) cheques de gerencia, dos (02) a nombre del ciudadano JOSE TITO CORREDOR PAZ, parte actora, por la cantidad de Bs.15.705,92 y Bs.10.000,00; a los fines de cumplir con la obligación demandada, y uno (01) a nombre del abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES, apoderado de la parte actora, por la cantidad de Bs.6.294,08, por concepto de pago de costas y costos procesales y honorarios de abogado, solicitando que se levantara la medida decretada sobre el vehículo identificado en autos, que se diera por terminado el juicio y que se archivara el expediente. Igualmente, consta en diligencia de la misma fecha, suscrita por el abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES, en su carácter de apoderado de la parte actora, ciudadano JOSE TITO CORREDOR PAZ, mediante la cual convino en lo ofrecido por las apoderadas de la parte demandada, solicitando que se dejara sin efecto la medida decretada, que se homologara el acuerdo realizado, que se diera por terminado el juicio y que se archivara el presente expediente.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que las diligencias realizadas por las partes, no son contrarias a derecho ni están prohibidas por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, por las partes, plenamente identificadas en autos, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se deja sin efecto la medida de embargo decretada en auto de fecha 22 de julio de 2009, así como el despacho de embargo librado, al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, con oficio N° 1022-2009 de la misma fecha. Ofíciese lo conducente al citado Juzgado, a los fines de participar lo conducente, y en tal virtud remitan a este despacho la citada comisión en el estado en que se encuentre. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. LA secretaria Temporal, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal.