JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de agosto del año dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

Por auto de fecha 08 de abril de 2008 (F.07), se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO NIÑO TORREALBA y ANDREA JOHANNA RAMOS TOLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-13.973.522 y V-16.611.573, cónyuges entre si, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado FANY GOMEZ GELVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 22.956.
Acompañaron junto con la solicitud, copia fotostática de las cedulas de identidad números V-13.973.522 y V-16.611.573 y acta de matrimonio de fecha 24 de noviembre de 2006, realizado por ante La Junta Parroquial San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 013-2006, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 002-2007 en fecha 16 de enero de 2007. (F.02-05).
En fecha 08 de abril de 2008, este Tribunal admitió la presente causa y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos JESUS ALBERTO NIÑO TORREALBA y ANDREA JOHANNA RAMOS TOLE, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F.07).
En fecha 21 de mayo de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En escrito de fecha 07 de agosto de 2009, la parte solicitante, asistidos de abogado, solicitaron que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, por cuanto había transcurrido más de un año de haberse decretado dicha separación. (F.11).
Ahora bien, por cuanto este juzgador observa que se ha cumplido con las formalidades exigidas en el Código Civil, y vista la copia certificada del acta de matrimonio N° 013-2006, de fecha 24 de noviembre de 2006, efectuado por ante La Junta Parroquial San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual fue inserta en fecha 16 de enero de 2007, según acta N° 002-2007, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante dicho Registro. En tal virtud, considera procedente quien aquí decide declarar convertida en divorcio la presente separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: JESUS ALBERTO NIÑO TORREALBA y ANDREA JOHANNA RAMOS TOLE, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 24 de noviembre de 2006, por ante La Junta Parroquial San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 013-2006, la cual fue inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de enero de 2007, bajo el N° 002-2007.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 013-2006, en fecha 24 de noviembre de 2006, por ante La Junta Parroquial San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual fue inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de enero de 2007, bajo el N° 002-2007.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Temporal, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal.