REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º Y 150º

Visto el convenimiento suscrito por el ciudadano MAICOL ANTONIO RANGEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.566.807, asistido por el abogado DORIS ANDREINA SILVA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.108.156 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.679 parte demandante, por una parte y por la otra la parte la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DUARCA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2003, bajo el No. 39, Tomo 23-A, siendo su última notificación en fecha 05 de septiembre de 2006, bajo el No. 16, Tomo 184-A representada por el ciudadano EDGAR GIOVANNY DUARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.126.174 asistido por la abogada ANA YAJAIRA RAMIREZ RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.975.762 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.476, parte demandada, mediante el cual expresan lo siguiente:
“… PRIMERO: La parte demandada, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes… Dando por reconocida la obligación objeto de de la presente demanda y ofrece pagar en este acto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); teniendo como lapso para el pago de esta obligación hasta el día 03 de Septiembre de 2009… SEGUNDO: La parte demandante, acepta la oferta de pago que ente acto se hace… TERCERO: La parte demandada da como garantía de pago, la acreencia que tiene en contra de la Unidad Coordinadora de Ejecución Regional UCER Táchira, perteneciente a la Gobernación del Estado Táchira, por el cumplimiento de los contratos Nos. R-A-LAEE-04-2007 y R-A-LAEE-44-2007 de fecha 23/08/2007 y 24/09/2007 respectivamente… los cuales deben ser cancelados por dicha entidad una vez culminadas y entregadas las obras contratadas… CUARTO: las partes solicitan en este acto que se oficie a la Unidad Coordinadora de Ejecución Regional UCER Táchira, perteneciente a la Gobernación del Estado Táchira a los efectos de que al momento de cancelar al ciudadano Edgar Giovanny Duarte Pérez el monto adeudado por los contratos señalados, emitan cheque a favor del ciudadano MAICOL ANTONIO RANGEL GARCÍA por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) los cuales serán consignados ante este Tribunal… QUINTO: La parte demandada se compromete en este acto a cumplir con lo establecido en los contratos mencionados, con la mayor diligencia en aras de su culminación en el menor tiempo posible. En caso de que la parte demandada no sea diligente en el cumplimiento de dichos contratos, trayendo como consecuencia el retraso en la cancelación de los mismos y el subsiguiente incumplimiento por parte del demandado de lo aquí expresado, se acuerda a título de cláusula penal el doble del monto convenido, es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) los cuales conviene y acepta cancelado el demandado a la parte demandante como indemnización de daños y perjuicios… es decir, que el 03 de septiembre de 2009, no se entregue la cantidad convenida, el demandante solo deberá solicitar que se ponga en estado de ejecución el presente convenimiento … y se procederá como en sentencia firme y ejecutoriada pasando a autoridad de cosa juzgada... SEXTO: Por último, solicitamos que al presente Convenimiento se le imparta autoridad de cosa juzgada, se ordene su homologación y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se de cumplimiento a lo aquí convenido…”
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por el ciudadano MAICOL ANTONIO RANGEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.566.807, asistido por el abogado DORIS ANDREINA SILVA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.108.156 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.679 parte demandante, por una parte y por la otra la parte la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DUARCA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2003, bajo el No. 39, Tomo 23-A, siendo su última notificación en fecha 05 de septiembre de 2006, bajo el No. 16, Tomo 184-A representada por el ciudadano EDGAR GIOVANNY DUARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.126.174 asistido por la abogada ANA YAJAIRA RAMIREZ RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.975.762 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.476, parte demandada, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad a lo solicitado por las partes se ordena librar oficio a la Unidad Coordinadora de Ejecución Regional UCER Táchira, perteneciente a la Gobernación del Estado Táchira a los fines de informarle que al momento de cancelar al ciudadano Edgar Giovanny Duarte Pérez el monto adeudado por los contratos Nos. R-A-LAEE-04-2007 y R-A-LAEE-44-2007 de fecha 23/08/2007 y 24/09/2007 respectivamente, emitan cheque a favor del ciudadano MAICOL ANTONIO RANGEL GARCÍA por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). Líbrese oficio y remítase copia mecanografiada certificada de la presente homologación. Hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado no se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Tres (03) días del mes de Agosto de dos mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

(fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE H. SECRETARIA TEMPORAL. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)