JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° y 150º
SOLICITANTES: ANTONIO RAMÓN MENDOZA y BENILDA CONTRERAS DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N°s V.-6.724.648 y V.-14.378.072, la segunda antes colombiana.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: IRIS SOLANLLE ALBARRAN PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A).
En fecha 11 de Marzo de 2009, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN MENDOZA y BENILDA CONTRERAS DE MENDOZA, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 62 de fecha 07 de Noviembre de 1979, por ante la Prefectura Civil del Municipio Delicias, Distrito Junín, hoy Parroquia Delicias del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y el auto de admisión.
En fecha 14 de Julio de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 28 de Julio de 2009, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 28 de Julio de 2009, la abogado Nancy Aparicio Guillen, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio N° 62 de fecha 07 de Noviembre de 1979, expedida por la Prefectura de la Parroquia Delicias del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ANTONIO RAMÓN MENDOZA y BENILDA CONTRERAS DE MENDOZA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Delicias del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Tres (03) días del mes de Agosto de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.- Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria Temporal (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández (Hay sello del Tribunal).
|