JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

SOLICITANTES: JUAN CARLOS LOPEZ Y NADIA ISABEL DAVILA CASANOVA, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad N° V.- V.-11.460.075 y V.-14.903.436, domiciliados el primero en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y la segunda en la ciudad de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cónyuges entre sí, y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V.-9.349.297 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.552.
En fecha 27 de marzo de 2009, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ Y NADIA ISABEL DAVILA CASANOVA, asistidos por la abogado Karina Lisset Casique Alviarez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 23, expedida por Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 15 de julio de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 28 de julio de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2009, la abogado Nancy Aparicio Guillen, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez, que no tenía objeción que hacer en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y de la copia certificada del acta de matrimonio N° 23 de fecha 19 de septiembre de 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JUAN CARLOS LOPEZ Y NADIA ISABEL DAVILA CASANOVA, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 19 de septiembre del 2003, según acta de matrimonio Nº 23.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. LA SECRETARIA TEMPORAL, (Fdo) MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.