JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve.
199º y 150º
Por auto de fecha 22 de julio de 2008, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: Aimara Alejandra Castillo Castellanos y José Omar Chacón Niño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.506.343 y V-12.972.473 respectivamente, casados, de este domicilio y civilmente hábiles, la primera asistida por el abogado Manuel Gerardo Grazia Bonilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.580 y el segundo asistido por la abogada María Alejandra Chourio Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.572.
En fecha 13 de agosto de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2008, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En auto de fecha 20 de noviembre de 2008, se aclaró que en el auto de admisión sólo se decretó la separación de cuerpos, omitiéndose el señalamiento de bienes; en tal sentido, debe entenderse que la presente solicitud se trata de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, quedando dicho auto como complemento del auto supra citado.
En diligencia de fecha 23 de julio de 2009, los cónyuges solicitantes ciudadanos Aimara Alejandra Castillo Castellanos y José Omar Chacón Niño, la primera actuando por sus propios derechos e intereses, ya que es abogada y el segundo asistido por la abogada María Alejandra Chourio, manifestaron que ha trascurrido más de un año de haberse decretado su separación, sin reconciliación alguna, en tal razón solicitan se decrete la conversión en divorcio.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio número ciento catorce (114), de fecha 11 de diciembre de 2004, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos Aimara Alejandra Castillo Castellanos y José Omar Chacón Niño, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 11 de diciembre de 2004.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 114. Se acuerda expedir los dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Temporal, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal.
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