REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000165
ASUNTO : WP01-D-2009-000165
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO
SECRETARIO: ABG. FELIX NAVARRO
FISCAL. ABG. MELIDA LLORENTE
DEFENSA: ABG. MARLON MARTINEZ
ACUSADO IDENTIDA OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO
Admitida la acusación presentada por la Fiscal Séptima en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 406, ordinal 1º en concordancia con el artículo 83, ejusdem, ambos del Código Penal, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA u oficio ayudante en un autobús, hijo de IDENTIDAD OMITIDA.
Se fundamenta el auto de enjuiciamiento de acuerdo al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los hechos acaecidos en fecha 16 de junio de 2009 “siendo aproximadamente las 12 horas del mediodía, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, observa que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento de los hechos se encontraba vestido de una camiseta de color blanco, un short de color azul y una gorra marrón, quien se encontraba con un arma de fuego, y otras dos personas mas, una de ellas conocidas como IDENTIDA OMITIDA, quien también tenia un arma de fuego y tenia acorralado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce años de edad, (hoy occiso), específicamente en la comunidad de Simetaca, escalera Nº 03, parte alta, vía pública, de la parroquia Raúl Leoni, Estada Vargas; los mismos comenzaron a forcejear con él, cuando uno de ellos disparo contra la inmunidad del adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, y seguidamente al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, utilizando como medio de comisión un arma blanca, le propinó al adolescente hoy occiso una herida al nivel del cuello, para luego huir por un callejón, mientras que el hoy occiso cae al suelo gravemente herido para luego ser trasladado al hospital periférico de Pariata, donde ingresó sin signos vitales. Los vecinos al escuchar la detonación salieron a ver lo ocurrido, al lugar llegaron funcionarios de la policía del Estado Vargas, manifestándole la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, testigo presencial de los hechos, lo ocurrido, así mismo le indicó a los funcionarios policiales la dirección que tomaron los autores de los hechos así como las características de vestimentas que portaban cada uno de ellos, específicamente la del adolescente imputado y la del sujeto conocido como OSCAR ANDRE, por lo que los funcionarios policiales fueron tras la búsqueda de los mismos, observando al adolescente imputado ingresar a su residencia, donde l e practicaron su aprehensión”.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Admitiendo las siguientes pruebas, por ser útiles, pertinentes y necesarias: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS: A los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. A.- EXPERTOS: .- Declaración de los expertos, detective HECTOR APARICIO y agente JUAN MEZA, ambos adscritos al CICPC Vargas, a los fines de que ratifiquen el contenido de la inspección Técnica S/N de fecha 16-06-09. Así como acta de levantamiento de cadáver a quien en vid respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA Declaración de los expertos, detective HECTOR APARICIO y agente JUAN MEZA, ambos adscritos al CICPC Vargas, a los fines de que ratifiquen el contenido de la inspección Técnica S/N de fecha 16-06-09, al lugar donde ocurrieron los hechos .- Declaración del Medico Forense adscrito a la Medicatura forense del CICPC, a los fines que de conformidad con el artículo 354 del COPP, radique el contenido del Protocolo de Autopsia practicado al cadáver de quien en vid respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.- Declaración del experto adscrito a la División de Microscopia Electrónica del CICPC, con sede en Caracas Distrito Capital, a los fines que de con el art. 354 del COPP, radique el contenido de la experticia de ATD, a los fines de determinar que el adolescente imputado acciono el arma de fuego.- Declaración de los expertos adscrito al Laboratorio Físico Químico del CICPC, con sede en Caracas Distrito Capital, a los fines que de con el art. 354 del COPP, radique el contenido de la experticia de solución de continuidad de la prenda de vestir del occiso y del adolescente imputado. B.- VICTIMA: Solicitamos que de conformidad con los artículos 661 y 662 ambos de la LOPNA, sea escuchada el testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por ser éste el progenitor del hoy occiso y tener conocimiento de los hechos. C.- TESTIGOS: Declaración de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; cuyos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes, por tener pleno conocimiento de los hechos. D.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Declaración de los funcionarios Oficiales MIRELIS CRISTIAN, ESCABAR ALAIN, GONZALEZ JESUS y ROMERO JOSE todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del adolescente y suscriben el acta de aprehensión del mismo. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES. De conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgados según su libre convicción , observándose las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado obteniendo de este modo una sentencia justa, todo de conformidad con los artículos 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes: 1.- Resultado de Inspección técnica de fecha 16-06-09, practicada por los funcionarios HECTOR APARICIO y Agente JUAN MEZA, adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del C.I.C.P.C al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de OSWALDO VICENTE DIAZ CONES. 2.- Resultado de Inspección técnica Nº S/N de fecha 16-06-09, practicada por los funcionarios HECTOR APARICIO y Agente JUAN MEZA, adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del C.I.C.P.C al lugar donde ocurrieron los hechos, siendo este El Barrio Simetaca, parte alta, Escalera 3, vía pública Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas. 3.- Resultado de protocolo de autopsia de fecha 16-06-09, practicado por médicos forenses adscritos a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de WP01-D-2009-000165. 4.- Resultado del acta de enterramiento 5.- Resultado del acta de Defunción del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. 6.- Resultado de la Experticia Química (iones nitratos y nitritos). 7.- Partida de Nacimiento del adolescente que en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDAD
Por parte de la Defensa Pública: fueron admitidas los siguientes medios de pruebas: testimoniales de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por ser útiles, pertinentes y necesarias, a fin de ser evacuadas en el juicio oral y reservado. No se admiten las impresiones fotográficas tomadas por la defensa al sitio del suceso y sus alrededores, ni testimoniales ofrecidas por la defensa en este acto a saber las ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAD, toda vez que las mismas fueron ofrecidas fuera del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, tal y como lo establece el artículo 573 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se mantiene la prisión preventiva, prevista y sancionada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas por ese digno Tribunal al adolescente.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por autoridad DECRETA auto de enjuiciamiento en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD por el delito tipificado como: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 406, ordinal 1º en concordancia con el artículo 83, ejusdem, ambos del Código Penal de acuerdo a las formalidades prescritas en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes
actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Juez Primero en Función de Control
Abg. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL SECRETARIO
Abg. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
Abg. FELIX NAVARRO