REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000225
ASUNTO : WP01-D-2009-000225
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
Analizadas las actas que conforman la presente causa se observa, la representación fiscal para fundamentar su solicitud esgrime lo siguiente. …“ de autos el hecho que suscitó la apertura de la investigación acaeció en fecha 03 de junio de 2005 “cuando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA manifestó que el hijo menor de la conserje de las residencias Villa del Mar, ubicada en la Urbanización Playa Grande, Calle Los Hoteles entre al Cuarta y quinta transversal, planta baja, tomó un arma de fuego, tipo escopetín, calibre 38 de un sólo tiro, Marca Mayola, erial número 1510, valorada en cien mil bolívares (100.000,00) perteneciente a la empresa donde labora y se la llevó par el Liceo donde estudia y la extravió”.
Se hace evidente que el tiempo transcurrido desde ocurrieron los hechos hasta la presente f echa es mayor de tres (03) años y que se trata de un hecho punible que al no merecer sanción privativa de libertad; prescribe a los tres años, tal como se desprende del contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el presente caso se observa una prescripción, por lo cual opera indefectiblemente la extinción de la acción penal imposibilitándose la prosecución de la acción penal. En atención a la sentencia Nº 140 de fecha 09-02 de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la misma prevé …”en efecto la prescripción en modo alguno está establecida en interés del reo, ello por el contrario rige para la misma un interés social. Por lo tanto en virtud del interés general que priva sobre el interés particular, dicha figura obedece a razones de orden público” .
Por lo que se extingue de la acción penal en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO
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