REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 20 de Agosto del 2009

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009447


AUTO DECRETANDO LA NULIDAD DE LA APREHENSIÒN

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día 20 de Agosto del presente año en curso, para oír al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, en fecha 05/04/1988, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.560.778, hijo de Gregorio Cova (v) y Gregoria Bernabela Mendoza (v), residenciado en la quebrada de Cariaco, parte Alta del Guarataro, casa Nº 42, cerca de la escuela Unitaria 67, La Guaira, Estado Vargas(0424-2236516). Quien se encuentra debidamente asistidos por el Defensora Pública Penal quinta de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MIRTHA HERRERA, en la cual, el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. MELIDA LLORENTES, solicitó se acuerde su inmediata Libertad, en virtud que de la revisión de las actas que conforman el expediente así como del Sistema Iuris se constató que sobre el joven no pesa orden de captura por cuanto ya esta audiencia se llevo a cabo y se encuentra a derecho, incluyendo la fecha fijada para el acto de la audiencia preliminar para el día 16-09-2009.


Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Actuando en carácter de Fiscal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y las Leyes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y bajo las garantías establecidas en el artículo 40 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, ante Usted ocurro, muy respetuosamente a los fines de poner a la orden de este digno Tribunal al adolescente hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse requerido por este Tribunal. Asimismo Informo al Tribunal que de la revisión de las actas que conforman el expediente así como del Sistema Iuris se constató que sobre el joven no pesa orden de captura por cuanto ya esta audiencia se llevo a cabo y se encuentra a derecho, incluyendo la fecha fijada para el acto de la audiencia preliminar para el día 16-09-2009. En tal sentido esta representación fiscal solicita del Tribunal se acuerde su inmediata Libertad. Es todo.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establecen los artículos 44 en su Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto para el momento de la aprehensión no se encontraba presente ningún testigo que pudiera ratificar la información que se encuentran en dicha actas, así como de igual forma no existe una orden judicial, y mucho menos existe flagrancia en la presente causa por lo que es procedente decretar la NULIDAD DE LA APREHENSIÒN, es por ello la decisión antes mencionada a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, es ajustada a derecho toda vez que de actas, así como de las exposiciones de las partes, no se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que pudiera imputarse al adolescente antes señalado, aunado a que de la revisión de las actas que conforman el expediente así como del Sistema Juris 2000 se constató que sobre el joven no pesa orden de captura por cuanto ya esta audiencia se llevo a cabo y se encuentra a derecho, incluyendo la fecha fijada para el acto de la audiencia preliminar para el día 16-09-2009.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia para Oír al Imputado la nulidad de la Aprehensión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, con respecto al requerimiento del Ministerio Público y de la Defensa, en el sentido que se decrete la INMEDIATA LIBERTAD, SE DECLARA CON LUGAR, por considerar quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, se ajusta a derecho, declarándose por tanto CON LUGAR el requerimiento de ambas partes y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y el Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: Se declara la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN debido a que el adolescente fue detenido sin una orden judicial, violándosele las garantías y derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en relación con los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo demostrado con la revisión de las actas que conforman el expediente así como del Sistema Juris 2000 se constató que sobre el joven no pesa orden de captura por cuanto ya esta audiencia se llevo a cabo y se encuentra a derecho, incluyendo la fecha fijada para el acto de la audiencia preliminar para el día 16-09-2009. Asimismo se Acuerda expedir copias debidamente certificadas de los oficios números 689-09, 688-09 y Boleta de Excarcelación 014-09 que corren insertos a la primera pieza de la causa al Joven Adulto. SEGUNDO: Se Acuerda oficiar a los órganos policiales para ratificar la Orden emanada de este Despacho en fecha 14-07-2009 donde se deja Sin Efecto la Orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veinte (20) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009).

EL JUEZ DE CONTROL (S),



JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,




ABG. HAYDEE VERENZUELA.