REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Vargas
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES
Macuto, 22 de Agosto de 2009
199º y 150º
AUTO FUNDADO DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL
Realizada en la mañana del día de hoy 22/08/2009 Audiencia para informar sobre Captura, corresponde fundamentar conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público ABG. LUISANIA SANCHEZ, puso a la orden de Despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 12-10-1985, de 16 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cedula de identidad N° 18.142.753, hijo de Yasmira Rodríguez y Richard Liendo, residenciado en: Brisas del Aeropuerto, sector El Muro, casa No. 5, cerca del abastos del señor Barrera, Catia la Mar, estado Vargas teléfonos 0412-3869136, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía por no cumplir con sus cautelares impuestas y no atender a las convocatorias efectuadas por este Despacho Judicial y solicita imponerlo de la Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por cuanto el joven tiene en su contra acusación por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente y por cuanto ha faltado reiteradamente a la Audiencia Preliminar fijada por este Despacho desde el año 2005 considera que no hay garantías y puede evadir el proceso penal en su contra. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
LOS HECHOS: De la Audiencia de Imputación quedaron fijados los hechos así:
Del escrito de presentación para oír al imputado de fecha 12/10/2002, se desprende que según acta policial de fecha 11/10/2002, donde el funcionario CELADA DOUGLAS, adscrito a la Comisaría Raúl Leoni de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, explica que: el día 11 de Octubre del 2002, a las 12:40 horas de la tarde, estando en labores de patrullaje en compañía del funcionario EDGAR CARABALLO, por el Sector las Brisas del Aeropuerto, Parroquia Raúl Leoni, cuando observaron a Dos (02) sujetos en actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto y luego de efectuarles la requisa de rigor, previa las formalidades de ley, se le incautó a uno de ellos, un bolso tipo “Koala”, color Azul que llevaba en la cintura, que tenia en su interior: Un envase plástico de color blanco que en su interior contenía Veintidós (22) envoltorios en papel aluminio contentivo de una sustancia endurecida, presuntamente la droga denominada “CRACK”. La cantidad de Cuatro Mil Bs (4000,00), en efectivo en papel moneda de diferentes denominaciones. Un Facsímil de Arma de Fuego. Una Cadena de Metal Amarillo. Una Cadena de metal amarillo con un dige, también de metal amarillo. Procediendo la comisión Policial a aprehender al sujeto que poseía dicho Koala, que resulto ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En la Audiencia de Imputación respectiva efectuada el 12/10/2002 la Juez a cargo para ese momento de este Despacho Judicial entre otras cosas dispuso, Precalifico los hechos investigados como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena seguir por la vía del procedimiento Ordinario y le impuso Medida Cautelar, Literal “A” consistente en la detención de su domicilio. Posteriormente en fecha 28/03/2005 se recibe formal acusación en contra de estos jóvenes con la calificación principal el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se comienza a fijar la Audiencia Preliminar en fecha 04/04/2005, siendo diferida en varias oportunidades a la cual nunca asistió este joven, por ello en fecha 09/03/2006 se dicta Auto Revocando Cautelares, se declara en Rebeldía y se ordena Captura.
Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este joven previo cumplimiento de esta Orden de Captura, el Ministerio Público expuso: “En mi carácter de representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presento en este acto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas en las inmediaciones del Barrio Aeropuerto en Catia la Mar estado Vargas y una vez solicitada la información a la División de Operaciones del cuerpo policial determinaron que se encuentra solicitado por el tribunal Primero de Control de la sección Adolescente en virtud que en reiteradas oportunidades el joven imputado en la presente causa, ha incumplido a los llamados del Tribunal para que asista a la Audiencia Preliminar, sin atender los llamados a las audiencias que se han fijado y siendo que la Audiencia Preliminar no se celebrado en la presente causa solicito la detención del mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley especial, a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Solicito copia de la presente acta. Es todo.”
De igual forma el adolescente bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó: “Anoche como a las 8:30 los policías llegaron con a intención de agarrar unos motorizados que estaban allí y otro chamo con características distinta a las mías que si se abrió el paso, yo me quede allí sin ningún temor de ser aprehendido por el cuerpo policial y las características que el dio que eran las mías el policía me las pidió en Macuto porque no sabia ni como yo estaba vestido. Actualmente trabajo en dos partes, en una cooperativa de limpieza que se llama Pequeña Venecia y soy Delegado Sindical de las obras de construcción; tengo tiempo que no tengo problemas, yo lo que estoy pendiente de mantener a mis hijos. Mis hijos cumplen años una el 14 de septiembre y bautizo el otro, por eso tengo dos trabajos para ayudarme y poder celebrarlo, ya comienzan las clases y necesito trabajar. Si me pueden dar otra oportunidad que no voy a defraudarlos. La jefa de la cooperativa se llama Luisa Briceño y su teléfono es 0424-19522773”. Es todo.
Por su parte el Defensor Público expuso: “En vista de lo expuesto por el Ministerio Publico esta defensa en atención a la acusación se reserva para la oportunidad de la Audiencia Preliminar los alegatos que considere pertinentes a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA; solicito que se le otorgue una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 de la Ley Especial, ya que se encuentra trabajando en el Aeropuerto de Maiquetía y es padre de familia, se compromete a presentar las constancias de trabajo que acrediten lo que manifiesta y acepta su responsabilidad de no haber informado al Tribunal en su oportunidad que cambio de residencia, motivo por el cual no tenía información que había un llamado del tribunal hacia su persona. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
Siendo esto así, este Juzgador oídas a las partes, así como también al adolescente acusado y revisada como ha sido a través del Sistema Juris 2000 y el expediente en Físico, su causa considera que a este joven se le sigue un proceso por un delito grave, se le hizo la observación de estar en un proceso penal el cual no debe descuidar independientemente de la problemática que esté atravesando y que debió participar al Tribunal cualquier novedad o mudanza, y por cuanto no justifica su incumplimiento de presentaciones ni el llamado a Audiencia, aunado al riesgo de evasión que existe, en consecuencia y ajustado a derecho se le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de la Medida Privativa de Libertad, y en tal sentido se le impone de las contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus literales “c” con presentaciones cada Ocho (8) y “g” la presentación de Dos (2) fiadores de solvencia moral y económica y que devenguen un salario mínimo de 25 Unidades Tributarias y los demás requisitos para el otorgamiento de la fianza, con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que tiene pendiente y que fue fijada para el 17/09/2009 a las 10:30 horas de la mañana, por considerar quien aquí decide que con la mencionada medida es suficiente para asegurar la comparecencia del mismo en la audiencia preliminar, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público de que se le decrete la Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto se acuerde la Detención Preventiva del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA conforme el articulo 559 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de que se acuerden medidas cautelares sustitutivas de la medida privativa de libertad, y en tal sentido se le impone de las medidas cautelares contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus literales “c” con presentaciones cada Ocho (8) y “g” la presentación de Dos (2) fiadores de solvencia moral y económica y que devenguen un salario mínimo de 25 Unidades Tributarias y los demás requisitos para el otorgamiento de la fianza, con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que tiene pendiente. TERCERO: La audiencia en cuestión tendrá lugar el día 17 de septiembre del 2009 a las 11:30 horas de la mañana. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado, dirigida al Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas, Retén de Macuto donde quedará a la orden de este Despacho. QUINTO: Líbrense los correspondientes oficios para dejar sin efecto la Orden de Captura 012-06 de fecha 09-03-2006.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. HAYDEE VERENZUELA