REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000216
ASUNTO : WP01-D-2009-000216

AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDAS CAUTELARES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: identidad omitida ; así como la representación fiscal y a la defensa. Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando, se recibió un llamado vía radiofónica de la central de operaciones policiales, mediante el cual les indicaban en el sector santa Eduvigis, específicamente adyacente a la cancha del sector, ya que en el lugar se encontraba una ciudadana, requiriendo la presencia policial, que se identifico como identidad omitida,, manifestándoles la misma que su ex pareja de nombre Maikel, la había agredido física y verbalmente con golpes de puños al nivel del rostro; señalando de igual manera que el adolescente agresor se encontraba en el callejón las Flores del referido sector, razón por la cual la comisión policial precedió a trasladarse hasta el lugar indicado por la ciudadana victima, en compañía de la misma, una vez en la entrada del referido callejón, lograron avistar a un ciudadano de contextura delgada, tez morena y estatura media, quien vestía para el momento un shor de color marrón y comise de color de rayas quien fue señalado por la ciudadana agredida como su agresor; por lo cual se le dio la voz de alto, y se le indico que mostrara los objetos que pudiera tener ocultos o adheridos a su cuerpo, indicando el mismo no poseer nada, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificado como identidad omitida, Posteriormente se traslado a la victima hasta la cede del hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata; donde fue atendida por la Dra. ADRIANA Alegre, quien le diagnostico Traumatismo leve al nivel del rostro”.

SOLICITUD FISCAL
La representación del Ministerio Público consideró que los hechos narrados podrían subsumirse en el delito tipificado como: VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA. De igual forma solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial contemplado en la ley que regula la materia, asimismo solicito sean impuestas medidas cautelares establecidas en los literales C, E, F y G, de la Ley orgánica para la Protección del niño, Niñas y del Adolescente; estas ultimas con relación a la prohibición de acercársele al lugar donde ocurrieron los hechos, así como la prohibición de acercársele a la victima; en concordancia con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa … “Esta defensa revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que no existen elementos de convicción suficientes para presumir que mi defendido sea autor del hecho que le imputa el Ministerio Público. Solo existe en autos la denuncia de la presunta victima y no hay testigos presenciales que corroboren lo dicho por ella, además es evidente que mi representado fue detenido de manera ilegal sin que mediara orden judicial, ni tampoco una situación de flagrancia”.

MOTIVA
Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico y los alegatos de la defensa; de acuerdo a lo pautado en el artículo 628 Parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la posible sanción que se pudiera imponer al adolescente de marras, sería alguna de las allí tipificadas que no conllevan a la privación de libertad, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho sería la imposición de alguna medida cautelar de las previstas en el artículo 582 en alguno de sus literales: las medidas cautelares, prevista en el artículo 582 en sus literales C y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en: presentación del adolescente cada treinta (30) días y prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. En consecuencia de lo anterior se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en lo referente a la nulidad de las actas, a no acoger la precalificación y a la libertad sin restricciones. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Acuerda las medidas cautelares, prevista en el artículo 582 en sus literales C y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en: presentación del adolescente cada treinta (30) días y prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos al adolescente: identidad omitida, Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO