REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000088
ASUNTO : WP01-D-2009-000088
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de sobreseimiento provisional que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 2ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10ª de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la siguiente manera:
Del análisis de las actas procesales la representación fiscal considera que “de autos se evidencia que no quedo demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente imputado, ya que en primer lugar la orden de allanamiento que dio inicio a la presente investigación y en el cual resulto aprehendido el adolescente imputado no iba dirigida al mismo, sino a un familiar y que a pesar que este reside y se encontraba para el momento en la residencia para el momento en que se efectuó el allanamiento en la cual se localizo de manera oculta sustancias ilícitas, no quedo demostrado en la investigación que el imputado tenia conocimiento de que en la misma se hallaba oculta por alguna de las personas que habitan con el alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica, ya que de la propia declaración de los testigos se evidencia que la droga incautada fue localizada en un lugar no visible, para hacernos aunque sea presumir que el joven adolescente pudiera tener conocimiento de las mismas, lo que genera dudas a favor del joven sobre su participación en los hechos, razón por la cual esta representante fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa seguida contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA dada que las diligencias hasta ahora practicadas , no surgen suficientes y necesarios elementos de convicción para la comprobación que el prenombrado adolescente sea autor y/o participe del hecho investigado”.
Para atribuir a una persona la comisión de un determinado delito deben configurarse una serie de elementos tales como la tipicidad del delito; es decir tiene que estar contemplado en el ordenamiento jurídico vigente; la antijuricidad, es decir el acto debe contravenir el orden jurídico establecido en este caso el penal y por supuesto la persona tiene que podérsele probar la culpa, en el hecho, por el cual se le ha proseguido una causa penal.
En el presente caso contra del efebo de marras la representación fiscal no ha reunido suficientes elementos de convicción que concurran para demostrar la participación y en consecuencia la culpa en el daño causado, siendo procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento provisional de acuerdo al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA; el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 ordinal “e” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO