REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000118
ASUNTO : WP01-D-2009-000118

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por el delito tipificado como: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:

Analizadas las actas que conforman la presente causa se observa, la representación fiscal para fundamentar su solicitud esgrime lo siguiente. …. de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente de autos por cuanto sólo existe el acta policial como único elemento incriminatorio, no hay suficientes y fundados elementos de convicción para determinar que sea autor o partícipe del hecho investigado”

De acuerdo a los hechos explanados por la representación fiscal no existe una condición necesaria para atribuir la responsabilidad penal al adolescente de autos por cuanto se evidencia de los mismos hechos esgrimidos por la representación fiscal la ausencia de elementos incriminatorios en contra del adolescente de marras; debiendo obrar a su favor el principio de presunción de inocencia el cual no solamente tiene carácter constitucional, sino además es una garantía fundamental reconocida por la doctrina de los derechos humanos. En el presente caso contra el efebo de marras la representación fiscal no ha reunido suficientes elementos que concurran para demostrar la participación y en consecuencia la culpa de del adolescente, siendo procedente al solicitud fiscal de sobreseimiento. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO