REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000129
ASUNTO : WP01-D-2009-000129
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de sobreseimiento provisional que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 2ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10ª de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas yl Adolescente , de la siguiente manera:

Del análisis de las actas procesales la representación fiscal considera que “de autos se evidencia que no quedo demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente imputado, ya que en primer lugar la orden de allanamiento que dio inicio a la presente investigación y en el cual resulto aprehendido el adolescente imputado no iba dirigida al mismo, y a pesar que este se encontraba en la vivienda al momento en que se practico el allanamiento en la cual se localizo la sustancia ilícita, no quedo demostrado que el adolescente imputado tenia conocimiento que en la residencia en cuestión se hallaba oculta alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica, ya que de la propia declaración de los testigos se evidencia que la sustancia ilícita localizada no estaba en un lugar visible para hacernos aunque sea presumir que el adolescente imputado pudiera tener conocimiento de las mismas, lo que genera dudas a favor del joven sobre su participación en los hechos, razón por la cual esta representante fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa seguida contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA dada que las diligencias hasta ahora practicadas , no surgen suficientes y necesarios elementos de convicción para la comprobación que el prenombrado adolescente sea autor y/o participe del hecho investigado”.
Para atribuir a una persona la comisión de un determinado delito deben configurarse una serie de elementos tales como la tipicidad del delito; es decir tiene que estar contemplado en el ordenamiento jurídico vigente; la antijuricidad, es decir el acto debe contravenir el orden jurídico establecido en este caso el penal y por supuesto la persona tiene que podérsele probar la culpa, en el hecho, por el cual se le ha proseguido una causa penal.

En el presente caso contra del efebo de marras la representación fiscal no ha reunido suficientes elementos de convicción que concurran para demostrar la participación y en consecuencia la culpa en el daño causado, siendo procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento provisional de acuerdo al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas yl Adolescente . Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA; el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 ordinal “e” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO