REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000073
ASUNTO : WP01-D-2003-000039

AUTO FUNDAMENTANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION


Vista la solicitud que formulara la Defensora Pública cuarta competente en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, en la cual pide se deje sin efecto la orden de captura de fecha 12 de enero de 2006, por cuanto el adolescente se puso a derecho; por la que corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LOS HECHOS
El adolescente de autos fue declarado en rebeldía mediante auto fundamentado en fecha 12 de enero de por incomparecer injustificadamente a la audiencia preliminar; siendo ratifica la orden de aprehensión reiteradamente por este tribunal, haciendo acto de presencia el día 14 d e julio de 2009; asistido por el Defensor Público Segundo, quien solicitó oportunidad para conocer la causa por la cual se procesa judicialmente el adolescente.
MOTIVA
Una vez puesto a derecho el adolescente de marras el Tribunal se procedió a explicarle al adolescente la causa de la orden de aprehensión en su contra de conformidad con el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución, sin embargo el delito por el cual está siendo procesado judicialmente, como lo es el la posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no tiene sanción de privación de libertad, de acuerdo a lo pautado en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto la mencionada orden de aprehensión de acuerdo al artículo 44 de la Constitución. Así se decide

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República y por autoridad de la Ley. ACUERDA dejar sin efecto la orden d e aprehensión en su contra de acuerdo al artículo 44 de la Constitución. Publíquese. Regístrese. Ofíciese
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA

ABG. KEYLA CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.

LA SECRETARIA

ABG. KEYLA CARREÑO