REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000212
ASUNTO : WP01-D-2009-000212
Acumulación decausas
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Séptima en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual pide que este Tribunal acumule la causa signada con el número: WP01-D- 2009-212, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

La motivación de la solicitud estriba en lo contemplado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal debe prevaler en el proceso penal la unidad del proceso, bien sea cuando existan varios imputados o cuando un mismo imputado se le imputen varias causas.

Efectivamente al Adolescente de marras se le sigue la causa signada con el número: WP01-D- 2009-164 por el delito tipificado como: VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en la causa signada con la nomenclatura: causa Nº WP01-D-2008- 212 por el delito tipificado como: VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA.; es decir la misma tipificación; resultando impretermitible la acumulación de la causa signada con el número WP01-D- 2009- 212 a la causa Nº WP01-D-2009-164, de conformidad con el artículo 70 ordinal 4 en concordancia con el 71 ordinal 2 y 73 del código Orgánico Procesal Penal utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA acumular la causa signada con el número WP01-D- 2009-212 a la causa Nº WP01-D-2008-164, de conformidad con el artículo 70 ordinal 4 en concordancia con el 71 ordinal 2 y 73 del código Orgánico Procesal Penal utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pertenecientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese, Regístrese Notifíquese
LA JUEZ

Abg. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. KEYLA CARREÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. KEYLA CARREÑO