Ciento diecinueve (119)
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de agosto de 2008.
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por la ciudadana KAREN JIMENEZ VILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.687.934, debidamente asistida por el abogado VICTOR ARMANDO PULIDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.918, contra el ciudadano HECTOR JOSE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V- 5.671.144, por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, admitida en fecha 25 de julio de 2008, mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2009, inserto a los folios 115 al 118, de expediente, en el cual solicitan la homologación de la transacción dándole carácter de cosa juzgada; y la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no deben merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para proceder a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes en el presente expediente se ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Mirian Carolina Martínez
Secretaria Accidental
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Abg. Mirian Carolina Martínez
Secretaria Accidental
Exp. N° 6484
Thais v.-
|