REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En escrito admitido en fecha 23 de marzo de 2009, por este Tribunal, a la ciudadana MARIA PAULA PEREZ OTALVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.449.404, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de nacimiento No. 322, de fecha 24 de marzo de 1949, asentada originalmente en los libros llevados por la antes Prefectura Civil del Municipio Pregonero del Distrito Uribante (ahora Registro Civil del Municipio Uribante), Estado Táchira, perteneciente a “MARIA PAULINA”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, se identifico a la solicitante como DULFA ESTRELLA, y como un NIÑO; se identifico al padre de la solicitante como JUAN SIMON MORENO, lo cual es incorrecto error que afecta a la solicitante por cuanto la misma es de sexo FEMENINO, osea NIÑA, y no NIÑO, el nombre de la misma es DULFA ESTELLA, sin “R”, y no DULFA ESTRELLA, con “R”, el nombre del padre de la solicitante es JUAN RAMON MORENO, y no JUAN SIMON MORENO.
La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristobal, Estado Táchira; copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud expedida por el Registro Principal del Estado Táchira correspondiente a la solicitante donde se evidencia que la misma es de sexo FEMENINO, osea NIÑA, y no NIÑO, el nombre de la misma es DULFA ESTELLA, sin “R”, y no DULFA ESTRELLA, con “R”; copia certificada del acta de nacimiento N° 459, de fecha 13 de septiembre de 1930, expedida por el Registro Civil del Principal y por el Registro Civil del Municipio Jauregui del Estado Táchira correspondiente a JUAN RAMON, padre de la solicitante donde se evidencia que el nombre del mismo es JUAN RAMON MORENO, y no JUAN SIMON MORENO.
Con relacion a los demas domentos presentados, a estos no se les confiere ningun valor provatorio por cuanto los mismos no aportan ningun valor provatorio en lo controvertido, por cuanto son posteriores al acta de nacimieto objeto de la presente solicitud.
En fecha 23 de abril de 2009, el ciudadano Fiscal III del Ministerio Público, mediante diligencia inseta al folio 47, ordena la publicacion de un EDICTO.
Una vez publicado el Edicto, fue consignado en autos el 14 de mayo de 2009, un ejemplar del diario “EL NACIONAL”, donde consta la publicación ordenada.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error cometido en el acta nacimiento objeto de la presente solicitud, ya que de la copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud expedida por el Registro Principal del Estado Táchira correspondiente a la solicitante se evidencia que la misma es de sexo FEMENINO, osea NIÑA, y no NIÑO, el nombre de la misma es DULFA ESTELLA, sin “R”, y no DULFA ESTRELLA, con “R”; asi como de la copia certificada del acta de nacimiento N° 459, de fecha 13 de septiembre de 1930, expedida por el Registro Civil del Principal y por el Registro Civil del Municipio Jauregui del Estado Táchira, correspondiente a JUAN RAMON, padre de la solicitante, se evidencia que el nombre del mismo es JUAN RAMON MORENO, y no JUAN SIMON MORENO.
A estos documentos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de nacimiento No. 19, de fecha 08 de enero de 1958, asentada originalmente en los libros llevados por la antes Prefectura Civil del Municipio La Grita del Distrito Jauregui (ahora Registro Civil del Municipio Jauregui), Estado Táchira, perteneciente a “DULFA ESTRELLA”., queda rectificado, en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, en el sentido de que la solicitante es de sexo FEMENINO osea es una NIÑA, y no NIÑO, que el nombre de la misma es DULFA ESTELLA, sin “R”, y no DULFA ESTRELLA, con “R”, si como que el nombre del padre de la solicitante es JUAN RAMON MORENO, y no JUAN SIMON MORENO. Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele a los libros correspondientes la nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis días del mes de agosto de 2009.-
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Mirian Carolina Martínez
Secretaria Accidental
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio N° 0105, al Registro Civil del Municipio Jauregui del Estado Táchira, y oficio N° 0106, al Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Abg. Mirian Carolina Martínez
Secretaria Accidental
Sol. Nº 2477
Thais v.-
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