JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, doce de agosto de dos mil nueve.
199º y 150º

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ALFREDO FERNÁNDEZ TABARES y ABSALON FERNÁNDEZ TABARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.-. V- 23.015.121 y V- 22.640.728 respectivamente, comerciantes, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado JUAN CARLOS GARCIA VERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.361, parte demandante y el ciudadano OLIVO PERNIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.161.436, comerciante, soltero, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado FRANKLIN EDUARDO CONTRERAS LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.551, parte demandada, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Por consiguiente, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto de fecha 05 de agosto de 2009. Ofíciese lo conducente al Registro Subalterno Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira y al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.- Así mismo, no se da por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos, el cumplimiento total de la transacción celebrada.-.Igualmente, se acuerda expedir por secretaría copias computarizadas de la diligencia de la transacción realizada y del presente auto.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.