REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.508.501, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.125.

Domicilio Procesal: Centro profesional FORUM, carrera 2 con calle 5 oficina 1 – B, San Cristóbal – Estado Táchira.

Parte Demandada: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). con domicilio en San Cristóbal, en la siguiente dirección Centro Operativo Táchira de CANTV, ubicado en el Sector denominado Pueblo Nuevo, Avenida Bella Vista, Ambrosio Plaza, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 – 08 – 1993, bajo el N° 6, tomo 10 – A, con ultima modificación en fecha 23 – 12 – 1997, bajo el N° 39, tomo 32 – A, en la persona de su presidente Ing. Arnaldo Uribe Patiño, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal – estado Táchira.

Motivo: AFORO DE HONORARIOS.

Expediente Civil N° 8267 / 2.008.

II

DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda, intentado por el abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por Aforo de Honorarios, alegando entre otras cosas:

Que tal y como se evidencia en forma fehaciente e inequívoca de sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 1495 – Trabajo, de fecha 19 de Marzo de 2004, declaro con lugar la demanda de cobro de bolívares por concepto de diferencia de pensión de Jubilación de su representado ciudadano José Gonzalo Jaimes Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 3.413.630, domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira, asi como también condenó a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente perdidosa en dicha causa,

Que es el caso que el día 25 de Marzo de 2008, la parte demandada, vencida y condenada en costas 3 veces, en ese proceso, luego fue debidamente notificada de la ejecución voluntaria de la sentencia y hechos los cálculos de los conceptos laborales definitivos que por reajuste por inflación de la acreencias laborales le correspondían a su representado José Gonzalo Jaimes Molina, procedió al pago total de los conceptos por diferencia de pensión de jubilación. Ordenados a pagar en la sentencia definitiva y firme con su experticia complementaria, que ascendieron a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 34.396,07), ya que se realizo a través de un único y ultimo pago.

Que por concepto de costas procesales sus honorarios profesionales, que por ley son el 30% de ese monto, son la cantidad de DIEZ MIL TRECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.318,82), lo cual - dice - es evidentemente procedente por cuanto ganó en tres oportunidades pero no se hizo ningún tipo de pago y la parte perdidosa guardó absoluto silencio.

Que hasta la presente fecha no se ha materializado el pago de sus honorarios profesionales, simplemente porque así lo decidió la demandada, COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en forma caprichosa y arbitraria, unilateral e injustificada, pasando por encima de la ley y de una sentencia definitivamente firme, desconociéndome el pago de los honorarios profesionales, causando un grave perjuicio al patrimonio nacional, por lo que se niegan y se ha negado categóricamente al pago de las obligaciones relacionadas con sus honorarios profesionales, que por justicia y leyes procesales le corresponde, resultando infructuosas todas las diligencias o gestiones encaminadas para tal fin, sin que hayan procedido a pagar sus honorarios profesionales y en virtud de ser elemental el derecho que le asiste , en defensa del trabajo realizado diligentemente, desde el día 31 de enero de 2002, cuando fue admitido el libelo de la demanda, hasta el día 25 de Marzo de 2008, cuando se concreto el pago voluntario entre las partes por lo que trabajó como profesional del derecho en defensa de ese pleito durante 6 años y 2 meses.

Que por las anteriores razones y consideraciones de hecho y de derecho viene a demandar por el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, como en efecto formalmente intima a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), con domicilio en San Cristóbal , en al siguiente dirección Centro Operativo Táchira de CANTV, ubicado en el Sector denominado Pueblo Nuevo, Avenida Bella Vista, Ambrosio Plaza, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 – 08 – 1993, bajo el N° 6, tomo 10 – A, con ultima modificación en fecha 23 – 12 – 1997, bajo el N° 39, tomo 32 – A, en la persona de su presidente Ing. Arnaldo Uribe Patiño, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal – estado Táchira y hábil, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.318,82), valor intimado de sus honorarios profesionales y como consecuencia de haber resultado vencida en primera instancia, en segunda instancia y en la Sala de Casación Social.

Que sus actuaciones procesales para todos los efectos legales fueron:

1.- Estudio detallado del caso, redacción del poder y del libelo de la demanda de cobro de bolívares, por concepto de diferencia de Jubilación, así como su presentación para la distribución…. Bs. 3.600, oo.

2.- Diligencias solicitando la citación por cartel de la demandada CNATV; y la Procuraduría que se presento el día 18 de Febrero de 2001… Bs. 50, oo.

3.- Escrito dando contestación a las cuestiones previas, que se realizó el día 03 de Julio de 2002… Bs. 1.300, oo.

4.- Diligencia de fecha 10 de julio al vuelto, defensa a la impugnación u diligencia donde se da por notificado de la decisión de las cuestiones previas, el día 9 de diciembre de 2002… Bs. 100, oo.

5.- Diligencia de fecha 19 de febrero, solicitud del computo de lapso y escrito de promoción de pruebas de la causa principal de fecha 25 de Febrero de 2003… Bs. 2.500, oo.

6.- Diligencia dond se solicito la apertura de una articulación con probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 28 de Febrero de 2003… Bs. 100, oo.

7.- Diligencia, donde se solicito se librara boleta de notificación a la CANTV, en fecha 26 de Marzo de 2003… Bs. 50, oo.

8.- Diligencia, en la que se solicitó la Tutela Efectiva de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela para que se procediera a sentenciar, en fecha 06 de Mayo de 2003… Bs. 50, oo.

9.- Diligencia donde se da por notificado d la sentencia dictada en Primera Instancia y en la cual también solicitó la notificación de la parte demandada CNATV, en fecha 27 de Abril de 2004… Bs. 50,oo.

10.- Diligencia solicitando copia simple de la sentencia… Bs. 50, oo.

11.- Diligencia estampada, solicitando el avocamiento del Juez, que se presento el día 14 de septiembre de 2004… Bs. 50, oo.
12.- Escrito solicitando el abocamiento y que se dictara sentencia en el Juzgado Superior del Trabajo, que se presento el día 04 de Abril de 2005… Bs. 50, oo.

13.- Diligencia donde procedió a sustituir poder apud acta al abogado Pablo José Contreras… Bs. 50, oo.

14.- Diligencia estampada, solicitando el avocamiento, el día 10 de enero de 2006

15.- En fecha 19 de Mayo de 2006, compareció a la audiencia de apelación, para exponer oralmente todos los argumentos en el cual tuvo éxito,, porque fallaron nuevamente a favor de su representado… Bs. 2.000, oo.

16.- Escrito de informes del expediente… Bs. 50, oo.

Que la demanda, no conforme con haber resultado totalmente vencida en la primera y segunda instancia, insistió en continuar injustificadamente con el litigio, por lo que se generaron una serie de actuaciones procesales a saber:

17.- Vigilancia y fiscalización del expediente, a través de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, entre el día 06 de Junio de 2006 y el día 14 de Diciembre de 2006, durante 6 meses, para verificar y estar atento sobre la admisibilidad del Recurso de Control de legalidad interpuesto por a empresa CANTV, lo cual también es trabajo, ya que debía estar atento para la presentación tempestiva del escrito de contestación del Recurso, en caso de que hubiese sido admitido el recurso… Bs. 150, oo.

18.- Diligencia solicitando avocamiento al Juzgado Natural de la causa que se presento el día 16 de Julio de 2007… Bs. 50, oo.

19.- En fecha 09 de Agosto de 2007, a través de la diligencia solicitó se notificara a la experto contadora pública, ciudadana Rosalía Blanqui… Bs. 50, oo.

19.- En fecha 22 de Octubre de 2007 y 13 de Octubre de 2007, solicito a través de diligencia la ejecución voluntaria y forzosa de la sentencia… Bs. 50, oo.

Que el total acumulado por actuaciones procesales son: DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.300, oo).

Adjuntó al libelo de demanda:

1.- Copia certificada del expediente N° 1495 (Nomenclatura interna del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).


III

DE LA VALORACION PROBATORIA:

El abogado demandante adjuntó a su libelo de demanda Copia Certificada del Expediente signado con el N° 1495 - 2 (nomenclatura interna del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira), de las cuales se desprende que efectivamente que el mencionado abogado actúo en todas y cada una de las instancias que menciona en su libelo de demanda, como apoderado judicial del ciudadano José Gonzalo Jaimes Molina, y que será valorada por este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 1360 y 1368 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

IV

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PUNTO PREVIO:

DE LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA

Observa el tribunal que el abogado aforante en su libelo de la demanda señala:

“PROCEDIENDO EN ESTE ACTO EN DEFENSA DE MIS PROPIOS INTERESES Y DERECHOS, COMO ABOGADO LITIGNTE PARA INTIMAR COMO EN FECTO FORMALMENTE LO HAGO EN ESTE ACTO MIS HONORARIOS PROFESIONALES…” (Mayúsculas y subrayado nuestro).

“Por las anteriores razones y consideraciones de hecho y de derecho vengo a demandar por el procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOOS PROFESIONALES COMO EN EFECTO INTIMO A LA EMPRESA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)…”

Seguidamente, el abogado intimante luego de estimar sus actuaciones señala:

“… Debo destacar que la compañía anónima resultó totalmente vencida en primera instancia, Segunda Instancia y en el Tribunal Supremo de Justicia o lo que es igual fue condenada tres (3) veces consecutivas en costas procesales, por lo que me hago acreedor indiscutiblemente al 30% como monto máximo de ley.”

Ahora bien, el Tribunal observa:

En atención a la forma y carácter con que ha actuado el abogado intimante, a lo largo del iter procesal, se hace necesario hacer una diferenciación entre costas y honorarios. En este sentido el Diccionario Jurídico Consultor Magno, nos indica, en cuanto al termino COSTAS que son: “Erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la tramitación de un proceso; y en cuanto a HONORARIOS que es: “La retribución de los servicios que presentan quienes ejercen una profesión liberal.”

Así mismo, señala el tratadista Juan Carlos Apitz B., en su obra “SISTEMA DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO” en cuanto a los sujetos activos y pasivos de las COSTAS PROCESALES:

“que el sujeto activo o acreedor de las costas procesales, es la parte procesal en juicio, el titular del derecho al reintegro que nace del pronunciamiento de la resolución que impone las costas.”

En cuanto al abogado señala el mencionado tratadista, que “… Tampoco el abogado, por sí solo tiene acción alguna frente al obligado al reembolso de las costas para exigir la satisfacción de sus honorarios y derechos abonados o no por su cliente. El crédito existe entre la parte favorecida por la imposición de costas y el condenado por ese pronunciamiento”

Y en cuanto a los sujetos activos y pasivos de la acción ejecutiva de cobro de Honorarios profesionales, que:

“En la acción ejecutiva de cobro de honorarios profesionales judiciales serán legitimados activos tanto la parte material sustancial enteramente vencedora beneficiaria de una condena en costas a su favor en la sentencia definitiva, como el abogado de esta en su condición de mandatario judicial o mero asistente técnico en juicio…”

A tales efectos trae a colación esta Juzgadora, la Doctrina del Procesalista Dr. LUIS LORETO, quien en su obra: “Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”, nos ha expresado que cuando se pregunta, -como en el caso de autos - ¿Quién tiene cualidad para intentar y ser accionados un juicio determinado?, se plantea la cuestión práctica de saber qué sujetos de derecho pueden y deben figurar en la relación procesal como parte Actora y Excepcionada. En la Doctrina Nacional, el maestro Arminio Borjas (Comentarios al Código Procedimiento Civil. 1.924. Tomo III, Pág. 129), ha sostenido que la cualidad es: “el derecho o potestad para ejercitar determinada acción, y es sinónimo o equivalente de interés personal e inmediato, porque aún cuando una acción exista, sino se está directamente interesado en hacerla valer, proponiéndola por sí o en nombre de otro, cuyo interés se representa, no se puede decir que se tiene el derecho, que se tiene la cualidad necesaria para intentarla”. Esta noción, es acogida sustancialmente por Arcaya (La Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad. Estudio publicado en “El Nuevo Diario”, N° 3.274, del 09/02/1.922), quien siguiendo al procesalista francés Garsonnet, la define como: “la facultad legal de obrar en justicia y, por consiguiente, el título por el cual se figura en un acto jurídico o en un proceso.” Para Marcano Rodríguez (Anotaciones al Código de Procedimiento Civil. 1.917, Pág. 72), la cualidad: “… no es el derecho, sino el título del derecho.”. Para Reyes (La Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad. Estudio publicado en la Revista Jurídica, Caracas, Tomo I, Pág. 129), la cualidad es: “el derecho mismo, la facultad legal de proceder en justicia.”.

Siguiendo al Maestro LUIS LORETO, el problema de la cualidad se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejercitando concretamente un derecho o poder jurídico y la persona contra quien se ejercita. Se trata en suma, de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la ley concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede, y la persona que lo hace valer y se presenta ejerciéndolo como titular efectivo o contra quien se ejercita. La cualidad expresa la referencia de un poder o deber jurídico concreto a un sujeto determinado.

Entonces, concluyendo se observa que el abogado Jhon Arellano Colmenares, en este caso no tendría legitimación activa para demandar por Cobro de Honorarios Profesionales a la CANTV en los términos y carácter con que actúa, , ya que como se observo anteriormente el esta es demandando “SUS HONORARIOS PROFESIONALES”. Contrario seria si este estuviera demandando sus honorarios pero en base a las costas procesales a las cuales él señala fue condenada la demandada en el Juicio de Complemento de Cobro de Prestaciones Sociales del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, por lo tanto no se encuentra constituido validamente el proceso por falta de este presupuesto procesal, en consecuencia este Tribunal estima procedente declarar inadmisible la demanda incoada. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVO

Por fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de Aforo de Costas Procesales, incoada JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.508.501, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.125.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso.

TERCERO: Notifíquese al Procurador General de la Republica.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los CATORCE (14) días del mes de Agosto de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

JEINNYS MABEL CONTRERAS P.