JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de Agosto de dos mil nueve.

199° y 150°

En fecha 03 de Agosto de 2009, debió realizarse el Primer acto conciliatorio en el presente juicio, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, la parte demandante no se hizo presente, y así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Ad-Litem de la parte demandada.

Ahora bien:
El Artículo 756 en su último párrafo establece:
“…el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual excitará a la partes a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En virtud de que las circunstancias procesales se subsumen dentro del supuesto de hecho de las normas adjetivas antes transcritas, por cuanto la parte demandante no se hizo presente en el primer acto conciliatorio para el día 03 de Agosto de 2009, el presente proceso debe declararse extinguido. Y Así se Decide.

En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO, y se orden el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL

YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS.